PREV-32-05 - ANSeS Régimen previsional especial y excepcional para ex soldados combatientes de la guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Vigencia: 29/06/2021
I. Objetivo
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones instituidas por la Ley No 27.329.
II. Alcance
Desde la presentación de la documentación por parte de/ la interesado/a hasta su liquidación por parte de ANSES.
III. Consideraciones Generales
Con la promulgación de la Ley Ns 27.329 reglamentada por el Decreto No 1250/16, se creó un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los/ las civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
No se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a:
A) La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el Artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en los incisos a), b) y c) del articulo 2o de la Ley citada en el primer párrafo.
B) La Pensión por Fallecimiento del Beneficiario prevista en el articulo 17 inciso d} de la Ley Ne 24.241 y sus modificatorias los derechohabientes y las derechohabientes de un beneficio taxativamente enumerados en el artículo 53 de la Ley precitada y con los requisitos y en las condiciones allí proscriptas.
A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a establecidas por el artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, el/la solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada uno de esos beneficios en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.
Cabe aclarar que lo estipulado en el artículo 3ode la Ley No 27.329 respecto a que, “En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”, no se aplica dado que fue observado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto Ne 1250/16.
Por lo antedicho, tampoco es de aplicación el artículo 6a de la citada Ley.
Por RESOL-2018-3-APN-SECSS#MT se amplía el alcance del artículo 2S de la Resolución SSS N3 25-E del 29/12/2017, disponiendo el pago del suplemento dinerario a Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex - Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley Ne 27.329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre y cuando no hayan regularizado servicios por planes de moratoria.
Los/as Beneficiarios/as de la Ley Ne 27.329 podrán acceder al suplemento de Luz y Fuerza, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece el convenio para su percepción; esto en atención a la conclusión emanada de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social I, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su Informe técnico Nfi IF-2020-70348322-APN-DNCRSS#MT, de fecha 19 de octubre de 2020.
IV. Requisitos para acceder a la prestación
Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S:), y los/las civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
A) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio.
B) Acreditar el mínimo de diez (10) años de aportes al SIPA. A los soldados conscriptos, el periodo comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al SIPA, a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la Ley N9 24.241 y sus modificatorias, aunque el solicitante reuniese 10 o más años de servicios con aporte.
Cuando se computen servicios reconocidos en otros regímenes de previsión social incluidos en el ámbito de reciprocidad jubilatoria según el Decreto-Ley Na 9316/46, resultará de aplicación el principio de caja otorgante que prescribe el articulo 168 de la Ley Ns 24.241.
Todo periodo percibido en concepto de Prestación por Desempleo, debe ser considerado para el cómputo de servicios con aportes.
Se podrán computar servicios Autónomos o Monotributistas, regularizados por alguna de las moratorias vigentes, en este sentido deben tenerse presentes las pautas contenidas en las Circular GP No 36/09, respecto de la incompatibilidad del pago en cuotas por otras prestaciones que pudiese estar percibiendo el/la solicitante (Res. D.E. 884/06). Asimismo, se aclara que no es posible regularizar aportes por el periodo en que se desarrollaron las acciones bélicas - 02/04/82 a 14/06/82, salvo en aquellos casos en que se verifique una afiliación autónoma anterior.
Por otra parte, si se verifican en el periodo enunciado en el párrafo precedente, aportes en relación de dependencia, dichos periodos deben ser tenidos en cuenta para el cómputo de servicios.
Asimismo, ante la falta de servicios, no podrá computarse la compensación establecida en el articulo 19 de Ley Na 24.241 y sus modificatorias ni acreditar servicios por declaración jurada conforme lo prescripto por el articulo 38 de la Ley precitada.
V. Documentación a presentar
a) A ios efectos de acreditar el requisito establecido en el primer párrafo del apartado IV de la presente, el/la titular deberá presentar la certificación establecida en el articulo 1o del Decreto No 2634/90, para ello, las personas titulares de derecho y/o sus derechohabientes deberán adjuntar el “Certificado Único de Veteranas/Veteranos de Guerra”, aprobado por Resolución 1440/2019 del Ministerio de Defensa, el cuál será tramitado exclusivamente a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada por el módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
La ejecución, control y certificación del certificado único estará a cargo de la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Las autoridades certificantes deberán ser verificadas en intranet, apartado Información -Certificantes, bajo la denominación “Autoridades firmantes certificados ex Combatientes”.
Datos que debe contener obligatoriamente el certificado:
• Situación de Revista: CONSCRIPTO o CIVIL.
• Indicar que participó en el TOM/ TOAS (no es necesario que figure explícitamente el periodo).
B) Para ser presentado ante ANSES, suscripto por Departamento de Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Fuerza.
C) Toda documentación necesaria para el inicio de una prestación de PBU - PC - PAP, teniendo en cuenta los requisitos especiales de la presente Ley.
VI. Haber de la prestación
El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en la Ley No 24.241 sus reglamentarias y modificatorias.
El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la Ley No 26.417.
E! periodo de 2 años de servicios con aportes computado conforme la presente Ley por el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, deberá ser tenido en cuenta a los efectos de la determinación de la antigüedad de la PC (Prestación Compensatoria), sin incluir dicho periodo en el cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia.
VII. Fecha inicial de pago
A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago se aplicarán las pautas establecidas para las prestaciones por vejez del régimen general.
VIII. Compatibilidades e incompatibilidades
Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranas y Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley No 23.848 y sus modificatorias, las Leyes No 19.101 y 24.310 y con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de ex combatiente.
La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia en el sector público y privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional del orden nacional, provincial o municipal.
IX. Detalle de Tareas
A los fines de dar curso a las solicitudes de los/las titulares en el marco de la Ley No 27.329, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las áreas operativas para el inicio de los trámites.
1 - Caratulación de Expedientes en el Sistema de Gestión de Trámites
Ante la presentación de un titular el día del turno asignado, a solicitar un beneficio invocando el presente régimen, se le deberá iniciar la prestación relevando un expediente:
• Tipo de tramite 433 “REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329", prestación SIN Moratoria.
• Tipo de trámite 431 “PBU- PC- PAP - REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329" - MORATORIA, prestación CON Moratoria.
2- Analiza la certificación presentada por el/ia titular:
- Verifica la autenticidad del certificado a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), consultando por el Número de Documento Electrónico que se encuentra impreso al pie del mismo.
- Si certifica la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil al momento del conflicto, entonces prosigue con el trámite.
- Si certifica, al momento del conflicto, una condición distinta a la de ex soldado conscripto combatiente y/o civil (por ejemplo, la de oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas), entonces no tendrá derecho a la presente prestación, procediendo a la denegatoria de la misma.
• En caso positivo deberá remitir el expediente a la Mesa de Entradas de la Dirección de Tramites Complejos (Código Dependencia 49300005), para la continuidad del trámite.
• En caso negativo, continúa con la tramitación.
4- Verifica si el/la solicitante tiene vigente una jubilación del Instituto de Ayuda Financiera (IAF). (beneficio ex caja 75).
- En caso positivo solicita a el/la titular que presente una constancia extendida por dicho organismo donde se informe el/los beneficio/s vigente/s, detallando la Ley por los que se acordaron. Dicha constancia deberá adjuntarse al expediente y remitir este último a la Mesa de Entradas de la Dirección de Tramites Complejos (Código Dependencia 49300005) para la continuidad del trámite.
Si el/la titular no posee el certificado respectivo, la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá requerirlo a! Organismo en cuestión mediante el Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE).
- En caso negativo, continúa con la tramitación.
5- Verifica que el/la solicitante tenga vigente una Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. (beneficio ex caja 43).
En caso positivo continúa con el trámite; generando el alta de la prestación a través de SICA y otorgando o denegando la prestación conforme el proceso de probatoria.
En caso negativo, o cuando se detecte que la clase de beneficio de la prestación de ex caja 43 sea 4 (Condición de VGM otorgada mediante Sentencia Judicial) deberá establecerse el derecho en SICA, y
- Si el mismo es favorable, deberá remitirse el expediente a Mesa de Entradas de la Dirección de Tramites Complejos (Código Dependencia 49300005), para la continuidad del trámite.
- Si no es favorable, procede a denegar el trámite.
6- Incorporación en SICA
Los códigos de servicios serán los habituales para las prestaciones de Ley No 24.241 y sus modificatorias.
Los servicios diferenciales se ingresarán con los códigos de servicios que correspondan, el sistema los considerará con los extremos definidos para el régimen de la Ley No 27.329 (53 años de edad y 10 años de servicios).
Respecto a la bonificación dé servicios, se deberá informar con sus códigos respectivos, en ios casos que corresponda y la misma será aplicada por. el sistema.
El código de servicios para computar el Servicio Militar obligatorio será 30 y no se deberá cargar periodo, el sistema automáticamente informará los 2 (dos) años de servicios con aportes.
En los casos con Moratoria deberán informarse los datos del SICAM (No de liquidación y fecha).
7- Parámetros para la liquidación
La incorporación al pago de la prestación establecida en la presente circular se podrá realizar a través del PRPA.
Ingresará por la opción 7 de la pantalla Menú de Prestaciones, sub opción 1 - JUBILACIÓN
- En aquellos casos en que NO contenga servicios regularizados por Moratoria, se ingresará con el Ttr. 433 y generará la Ley aplicada Hl.
- En aquellos casos en que contenga servicios regularizados por Moratoria, se ingresará con el Ttr. 431 y generará la Ley aplicada HJ o TJ dependiendo de si tiene cuotas adeudadas o el plan se encuentra cancelado o abonado en un pago, respectivamente.
Si el plan se encuentra finalizado o abonado en un solo pago, debe informarse “0" en el campo CUOTAS REMANENTES.
En caso de que la incorporación se realice por LMN, se hará.bajo las mismas pautas aplicables para la prestación por vejez del régimen general Ley No 24.241 y considerando las siguientes particularidades:
- Ex caja: 15
- Ley aplicada:
Hl “EX COMBATIENTE LEY 27329"
HJ “EX COMBATIENTES LEY 27329 CON MORATORIA”, para casos con cuotas remanentes a descontar.
TJ “TRANSF MORATORIA EX COMBATIENTE LEY 27329", para casos con planes finalizados o con cancelados en un pago.
- Clase de beneficio: 21 “BENEFICIOS DE PBU-PC-PAP”
- Obra social: Los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados/as y pensionados/as de acuerdo con el Decreto No 292/95 y sus modificatorias y complementarias.
- De corresponder, aplica el pago de la Bonificación por Zona Austral.
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