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Resolución General 5033/21 - AFIP Procedimiento. Ley N° 27.569. Extensión de la emergencia para la cadena de producción de cítricos. Resoluciones Generales N° 5.009 y N° 5.030. Norma modificatoria y complementaria.

 Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021 (B.O. 27/07/21)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00823013- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.607 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia a la cadena de producción de cítricos, establecida por la Ley N° 27.507.

Que por la Resolución General N° 5.009 se efectuaron adecuaciones a la citada resolución general, en consonancia con la extensión temporal y ampliación geográfica de la emergencia sectorial dispuestas por la Ley N° 27.569.

Que, por su parte, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.030 se reglamentaron los diferentes regímenes de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los contribuyentes y responsables afectados.

Que atendiendo a los planteos efectuados por representantes del sector citrícola y en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.009, al tiempo de permitir la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales y generales dispuestos por la Resolución General N° 5.030, hasta el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Art. 1°.- La solicitud de los beneficios a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 5.009, correspondiente a los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia a la cadena de producción de cítricos dispuesta por la Ley N° 27.507 y extendida por su similar N° 27.569, podrá realizarse -en sustitución de lo allí previsto- hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive.

Art. 2°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 5.030, por el siguiente:

“Los planes de facilidades de pago -especiales y generales- implementados por la presente, podrán presentarse hasta el día 30 de diciembre de 2021, inclusive.”.

Art. 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- De forma.

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