Resolución 1377/21 - AND Pensiones No contributivas por Invalidez. Determinación Socio económica y vulnerabilidad.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021 (B.O., 03/09/21)
VISTO el Expediente N° EX-2021-77276120-APN-DNAYAE#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD; la Ley N° 13.478; los Decretos N° 432/97 y 698/17 y modificatorios; las Resoluciones ANDIS Nro. 8/20 y 134/20, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que por el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas.
Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado socio económico y de vulnerabilidad de las y los peticionantes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ANDIS N° 134/20 se adecuaron los procedimientos, reformulando la aplicación de las herramientas vinculadas a la gestión, para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez, hasta ese momento vigentes.
Que si bien por la mencionada Resolución ANDIS N° 8/20 fueron ampliados los criterios para determinar el estado socio-económico y de vulnerabilidad social de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, no puede soslayarse que la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 profundizó la situación social vulnerable y los niveles de pobreza, resultando imperioso fortalecer los instrumentos y herramientas a cargo del Estado Nacional con el objeto de garantizar los derechos que permitan condiciones más equitativas para el desarrollo de las personas.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Asignaciones y Apoyos Económicos propuso la modificación de la Resolución ANDIS N° 8/20 - IF-2021-77279361-APN-DNAYAE#AND -, con el objeto de implementar nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y modificatorios, y 935/20.
Por ello,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la Resolución AND N.° 8/20 de fecha 28 de enero de 2020.
Art. 2°.- Apruébense los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo IF-2021-80627728-APN-DNAYAE#AND, que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo IF-2021-80628634-APN-DNAYAE#AND, que forma parte integrante de la presente.
Art. 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que se proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto. Asimismo, corresponde instruir a dicha Dirección Nacional a fin de propiciar la notificación del presente acto resolutivo, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.
Art. 6°.- De forma.
I- INICIO DEL TRÁMITE
SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS
Podrán ejercer su representación:
- Padre/Madre
- Padre/Madre con adopción simple o plena.
- Tutor/a legal.
- Guardador/a legal.
- Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección del menor.
- Autorizado/a Judicial: Persona autorizada judicialmente para el inicio y tramitación del expediente.
- En el caso que uno de los padres/madres no se encuentre vinculado o conviva con el solicitante menor de edad será el padre/madre conviviente, o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a a tramitarla.
- En el caso que el/la menor adquiera la emancipación en virtud de la celebración del matrimonio, deberá poner dicha situación en conocimiento a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de iniciar el trámite sin representación.
En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación, con la documentación correspondiente.
SOLICITANTES MAYORES DE EDAD
Podrán iniciar el trámite:
- Por sí solos/as de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 del Código Civil y Comercial de la Nación, o a través de la designación de apoyo -Art. 32 y Art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación-.
En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación con la documentación correspondiente.
II- ETAPA DE CRUCE DE DATOS DEL/LA SOLICITANTE DE LA PNC AL MOMENTO DE REQUERIR TURNO MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considerará las siguientes condiciones a los efectos de realizar un cruce inicial:
- Trabajador/a Bajo relación de dependencia
- Trabajador/a Casas Particulares
- Trabajador/a inscripto/a como Monotributo, Autónomo y/o Empleador.
- Beneficio Previsional o no contributivo vigente
- Tramite Previsional Iniciado u otorgado
En el caso que el/la solicitante sea titular de una Pensión No Contributiva Provincial con monto menor a la PNC, deberá presentar una Declaración Jurada comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de dicha prestación provincial, cuyo trámite quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del derecho.
Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo -incluido el régimen federal de empleo protegido -, y Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para el cruce de datos de inicio del trámite.
En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que no se encuentren integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) deberá presentar constancia del Registro de Propiedad Inmueble y prestaciones, previsiones y/o Pensiones No contributivas de Beneficio Provincial emitida por las autoridades competentes.
| Provincia | Prestación Provincial (Jubilación y/o Pensión) | Registro Propiedad Inmueble |
| Buenos Aires | Integrado | Integrado |
| Catamarca | No tiene pensión provincial | Integrado |
| Chaco | Integrado | Integrado |
| Chubut | Integrado | Integrado |
| Ciudad de Buenos Aires | No tiene pensión provincial | Integrado |
| Córdoba | Integrado | Integrado |
| Corrientes | No Integrado | Integrado |
| Entre Ríos | Integrado | Integrado |
| Formosa | Integrado | Integrado |
| Jujuy | No tiene pensión provincial | Integrado |
| La Pampa | No Integrado | No Integrado |
| La Rioja | Integrado | Integrado |
| Mendoza | Integrado | Integrado |
| Misiones | No Integrado | Integrado |
| Neuquen | Integrado | No Integrado |
| Rio Negro | Integrado | Integrado |
| Salta | No Integrado | Integrado |
| San Juan | Integrado | Integrado |
| San Luis | No Integrado | No Integrado |
| Santa Cruz | No Integrado | No Integrado |
| Santa Fe | Integrado | Integrado |
| Santiagodel Estero | No tiene pensión provincial | No Integrado |
| Tierra del Fuego | No Integrado | No Integrado |
| Tucumán | Integrado | Integrado |
Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o conviviente con proyecto de vida en común.
Si la relación con el cónyuge o conviviente, que surge del sistema no está actualizada, deberá informar y actualizar dicha situación, presentando la documentación correspondiente.
IV- CONFORMACIÓN GRUPO FAMILIAR
SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS
- Se entiende que el grupo familiar está conformado por los Padre/s/madre/s del solicitante que ejerza la responsabilidad parental y son obligados legales.
- En el caso que el solicitante no estuviera a cargo de los Padres/madres y se encuentre representado por tutor/a legal, guardador/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del Ingreso Grupo Familiar.
TITULAR MAYOR DE EDAD
Estará conformada por el cónyuge o conviviente con proyecto de vida en común.
V- CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del Grupo Familiar de acuerdo con los parámetros del acápite 4 no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).
(*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley N° 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes N° 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo -incluido peculio por talleres protegidos-, y Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
I- EVALUACIÓN DE INGRESO GRUPO FAMILIAR
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del Grupo Familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).
(*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley N° 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes N° 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo -incluido peculio por talleres protegidos-, y Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
II- VERIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL/LA SOLICITANTE
BIENES INMUEBLES:
- Se considerará la vulnerabilidad aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
- Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincida con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
- Si el solicitante es titular de la nuda propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará la situación social a los fines del otorgamiento.
- Si el solicitante es propietario de más de un inmueble se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
AUTOMOTORES:
Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.
En caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.
III- VERIFICACIÓN SITUACIÓN PATRIMONIAL GRUPO FAMILIAR
Se considerará la vulnerabilidad si los integrantes del Grupo Familiar, conforme con lo establecido en el punto 4, resulten propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio de residencia del solicitante.
Si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen más de un inmueble, se solicitará justificación del usufructo y titularidad del bien.
Se considerará la vulnerabilidad en caso de que el padre o cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el punto 4, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Si el padre/madre y/o cónyuge del solicitante es propietario de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: i. Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo; ii. Si ya no detenta la posesión del vehículo, constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; iii. Si fuera donación, deberá acreditarse la documentación que avale dicho acto, debiendo verificarse si el usufructo del mismo está destinado al uso y/o al traslado del/la solicitante.
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