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Circular 25/21 - ANSeS (DP) Subsidio de contención familiar por atención virtual. Reemplaza a la circular DP N° 26/20

 Buenos Aires, 23 de junio de 2021

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando quien solicita el cobro del Subsidio de Contención Familiar no se puede presentar a tramitarlo en una dependencia, debido a la emergencia sanitaria emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19.

El mencionado subsidio se otorga ante el fallecimiento de titulares de prestaciones del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes N° 18.037 y N° 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional (excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en virtud del Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.

Asimismo se encuentran incluidas en el pago del SCF, conforme lo estipulado en el Artículo N° 6 del Decreto N° 655/2020, todas las personas cuya causa de fallecimiento sea COVID-19 que, no siendo beneficiarias de alguna de las prestaciones mencionadas anteriormente, se encontraban desocupadas, o se desempeñaban en la economía informal, o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565, o eran trabajadores/as declarados/as en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, o eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran niños, niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad.

El “Subsidio de Contención Familiar” que generen las personas favorecidas por el artículo 6o del Decreto N° 655/2020, se abonará al cónyuge o conviviente previsional en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, o padre, o madre o hijos de la persona causante, siempre que la persona solicitante acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

1. La persona solicitante, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual, podrá tramitar el cobro del Subsidio de Contención Familiar, siempre que se cumplan con los requisitos detallados anteriormente, que el fallecimiento y las relaciones se encuentren acreditadas en ADP.

1.1. En caso de no cumplir los requisitos, emitirá mensaje de error y no permitirá generar la carga de la solicitud.

1.2. En caso de cumplir los requisitos, deberá consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, debiendo adjuntar:

1.2.1. Fotografía de frente y dorso del DNI.

1.2.2. Fotografía de frente y dorso de la partida de defunción.

1.2.3. Fotografía de Factura de gastos de sepelio.

2. SIEEL - Atención Virtual asigna la consulta a la UDAI correspondiente, según Código Postal de la persona solicitante.

3. Desde la bandeja “En Sector”, tanto con perfil operador o supervisor, se asigna la consulta para trabajar.

4. El perfil operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:

5. Si toda la documentación es correcta, continúa en el punto 7.

6. En caso de que NO pueda visualizar correctamente las fotografías adjuntas, o deba solicitar nueva documentación a la persona que solicita, procede a:

6.1. Coloca la atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.

6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el ciudadano cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

6.3. El ciudadano carga y envía la documentación requerida.

6.4. Una vez enviada la documentación, la Atención Virtual automáticamente se trasladará a la bandeja “A trabajar” del perfil operador, que previamente había solicitado la nueva información.

6.5. Vuelve al punto 4 (Aclaración: no se debe dar como finalizada la atención).

7. El perfil operador verifica que todos los datos de la persona solicitante y causante, estén correctamente registrados en ADP.

7.1. Si no se encuentran ACREDITADOS, o bien hay que realizar modificaciones según la documentación de respaldo, el perfil operador hará las mismas y el perfil supervisor deberá confirmar la información. (Ver Circular DPA N° 23/20).

7.2. Si se encuentra ACREDITADO y no hay que realizar modificaciones, continúa en punto 8.

8. El perfil operador ingresa al Sistema de Novedades en Línea (LMN), para marcar con causa de baja “01 - Fallecimiento” el beneficio de la persona causante.

9. El perfil operador verifica que la documentación presentada sea la correcta y avale el pago del Subsidio de Contención Familiar.

9.1. Si no es correcta, solicita ampliación o adecuación de la misma, vuelve al punto 4.

9.2. Si es correcta, y corresponde a un beneficiario previsional o al universo incluido en el artículo 6o del Decreto N° 655/2020, deberá tener en cuenta las pautas detalladas en la norma de procedimiento PREV-31-06 para ambas casuísticas. Continúa en punto 10.

10. El perfil operador deberá tener en cuenta si se encuentra trabajando en forma presencial en la UDAI/Oficina o se encuentra trabajando en forma remota, para continuar con la tramitación y liquidación del trámite.

10.1. Con trabajo presencial, ingresa a Intranet - Servicios - Aplicaciones - SCF y presionando el link “Solicitud SCF Web, sin Clave de Seguridad Social”, y completa todos los campos establecidos, luego selecciona la opción “Verificación de la Solicitud”, imprime la documentación y remite a su superior, quien ingresa a la opción “Aprobación” donde colocará el CUIL de la persona causante y analizando que la información sea la correcta, aprobará la misma, generándose de forma automática el TTR 364. (Según norma de procedimiento PREV-31-06).

10.2. Con trabajo remoto, remite un mail a UCAO a la casilla RegistrodeResoluciones@anses.gob.ar, con el asunto “AV SCF - Número de beneficio. CUIL: xxxxxxxxxxx”, solicitando número de beneficio N° 71-9-XXXXXXX-X para realizar la carga en el sistema LMN, permitiendo incorporar solamente el concepto 107-000, con tipo 2 (transitorio) y Tipo de Pago 5 (por única vez).

10.2.1. Carga CRM con el tema “Subsidio de Contención Familiar” y subtema “Procedimiento de excepción”, adjuntando en la solapa “NOTAS” el archivo digital establecido en la Circular DIP 03/21 “CRM - CIRCUITO ALTERNATIVO PARA LA GENERACIÓN DEL DOCUMENTO FIRMA DIGITAL” o la que a futuro reemplace, la cual deberá contener la información detallada a continuación con el fin de solicitar autorización para cargar y abonar mediante LMN el SCF:

A: Dirección Previsional.

De: Nombre UDAI/Oficina.

Ref: SCF - Procedimiento de Atención Virtual.

Detalle:

De la persona Solicitante: Cuil, Apellido y Nombre.

- De la persona Causante: N° de Beneficio, Cuil, Apellido y Nombre.

10.3. Es importante destacar que el perfil operador NO debe realizar acciones en la AV en este paso.

11. El perfil operador, una vez recibido el número de beneficio y la confirmación por CRM, ejecuta el proceso de carga vía LMN, según la normativa vigente PREV-31-08.

12. El perfil operador primero da de alta en ANME el trámite 988, lo releva en SIDU y busca el expediente generado en SIEEL, adjunta toda la documentación recibida y lo deriva a “Supervisión de Inicio”.

13. El perfil supervisor se asigna la AV y el expediente en SIEEL, analiza y ejecuta de corresponder.

13.1. Si el trámite está correctamente realizado, continúa en el punto 14.

13.2. Si el trámite no está correctamente realizado, rechaza y devuelve Atención Virtual nuevamente al perfil operador.

13.2.1. Asignando la AV nuevamente al agente que trabajó el caso.

13.2.2. Continúa en punto 9.

14. El perfil supervisor cierra la AV y el expediente en SIEEL enviándolo a instancia ARCHIVO cargando como fecha de notificación la del estado terminal. En caso de haber abonado por el aplicativo WEB, cierra el 988 relacionándolo al TTR 364.

15. Finaliza sin expediente la AV según corresponda.

15.1. Si las novedades fueron ingresadas satisfactoriamente mediante
Aplicativo WEB:

15.1.1. Finaliza la Atención Virtual Sin Expediente Informando al titular que debe acercarse a la UDAI/Oficina antes de los 5 días hábiles para retirar la Orden de Pago.

15.2. Si las novedades fueron ingresadas mediante LMN:

15.2.1. Informa al titular que la carga se realizó para el mensual de trabajo (MM/AAAA) y que deberá consultar en “MI ANSES” la fecha de pago.

15.3. Si las novedades NO fueron ingresadas satisfactoriamente, informa al solicitante los motivos del rechazo.

16. Finaliza el proceso de Atención Virtual.

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