La actora promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se lo condene a tomar las medidas pertinentes para otorgar la pensión por invalidez regulada por la ley 13.478 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto reglamentario, en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima continua en el país de veinte años. La cámara hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y contra esta sentencia interpuso recurso extraordinario la demandada. La Corte, por mayoría, recordó que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas y señaló que la actora había obtenido la ciudadanía argentina por naturalización durante el transcurso del proceso, por lo que a la luz de su nueva condición de argentina naturalizada, el agravio había perdido virtualidad. Por ello, declaró inoficioso emitir pronunciamiento en las actuaciones. El juez Rosatti, en disidencia, consideró que no obstaba a la intervención del Tribunal el hecho de que la actora haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización ya que subsistía el interés en relación al período anterior a la adquisición de la nacionalidad durante el cual la actora mantenía la condición de extranjera y consideró que el plazo de 20 años exigido a los extranjeros para poder gozar de los beneficios de la pensión luce manifiestamente irrazonable en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional.
Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.
Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte. FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionale...
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