La Prestación Anticipada responde a la implementación de una política pública destinada a insertar en el sistema de manera inmediata a personas que reúnen los 30 años de aportes pero que aún no cumplen la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas.
Dado el carácter extraordinario de la prestación no corresponde el otorgamiento de si la persona tiene derecho a un beneficio de tipo ordinario.
Los y las solicitantes serán atendidos en el sector de Inicio de las dependencias, atendidos por un iniciador capacitado a tal fin.
REQUISITOS Y CONDICIONES:
• Edad: haber cumplido 60 años de edad los varones y 55 las mujeres.
• Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. SOLO PODRAN RECONOCERSE AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES EFECTIVOS.
• No se computarán servicios fictos, bajo DDJJ; servicios amparados esquemas de regularización de deudas previsionales (cancelados o no).
• NO PODRAN COMPUTARSE AÑOS DE SERVICIOS POR TAREAS DE CUIDADO, DESEMPLEO, NI CUALQUIER OTRA PRESTACION SUSTITUTIVA (ART. 8 LEY 27546 Y RESOLUCION MTSS 397/20).
• NO PODRAN COMPUTARSE SERVICIOS DE EFECTOR SOCIAL PERO REQUIERE BAJA AL 30/06/2021.
• PARA SERVICIOS DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMOS SE REQUIERE BAJA EN PUC AL 30/06/2021.
• En el caso de regímenes diferenciales se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda o de la prorrata que resulte aplicable.
• Las edades que se establecen como requisito en esta prestación no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores.
• Situación de desempleo: acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30/06/2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la prestación.
• Residir en el país
• Incompatibilidades: esta prestación es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales
• La determinación de derecho se realiza a través del ingreso por el aplicativo SICA DD con el tipo de trámite 157
Si de la evaluación del iniciador resultare la imposibilidad de iniciar el trámite por no cumplir con los requisitos descriptos se deberá explicar a los/las titulares las causas por las cuales no se puede concretar la caratulación del expediente.
Asimismo y en caso de que el/la titular refiera poseer mas aportes de los registrados en los sistemas deberán ser asesorados al respecto indicando la forma en que pueden acercar la documentación necesaria a la dependencia.
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