A través de la Resolución SC Nº 1692/21 se extienden los alcances de la Resolución SC Nº 922/21 a los restantes organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial de los Partidos y Departamentos Judiciales detallados en el Anexo Único que forma parte de la presente, así como, en su caso, los órganos de gobierno de la Suprema Corte y los Registros Públicos, los cuales deberán librar indefectiblemente, a partir del 25 de octubre del corriente año, los oficios a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463
Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20 1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios. 2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142). 3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable. 4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres) establece un tope má...
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