A través de la Resolución SC Nº 1692/21 se extienden los alcances de la Resolución SC Nº 922/21 a los restantes organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial de los Partidos y Departamentos Judiciales detallados en el Anexo Único que forma parte de la presente, así como, en su caso, los órganos de gobierno de la Suprema Corte y los Registros Públicos, los cuales deberán librar indefectiblemente, a partir del 25 de octubre del corriente año, los oficios a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.
Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte. FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionale...
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