PREV-32-04 - ANSeS Pensiones Honoríficas de Veteranas y Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus Derechohabientes. Pautas para la tramitación de nuevas Prestaciones Vigencia: 29/06/2021
I. Objetivo
Establecer un criterio definitivo para el otorgamiento, tramitación y pago de la Pensión Honorífica de Veteranas y Veteranos/de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias, que permita a las áreas operativas de esta Administración distinguir la documentación especifica que deberá requerir a las personas solicitantes para cada caso particular.
II. Alcance
Alcanza a las siguientes personas:
A) Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur;
B) Personal civil que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones; y
C) Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el articulo 6° del Decreto 1357/04 y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
III. Consideraciones Generales
Por Decreto N° 886/05 se modifica la denominación de la prestación, por “Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur”, estableciendo que: la mencionada pensión de guerra es compatible con cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley N° 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes N° 23.598 y N° 24.310 (art. 2 del Decreto N° 886/05).
El art. 3 del Decreto N° 886/05 extiende la prestación al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6o del Decreto N° 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área de! Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Por otra parte, en atención a la especial composición del grupo familiar a cargo de las personas derechohabientes de las pensiones a las que alude el art. 1 del Decreto N° 1357/04, el art. 4 del Decreto N° 886/05 estableció que tendrán derecho, además de las contempladas en el artículo 15 de la Ley N° 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.
IV. Características y requisitos para acceder a la prestación
A) Carácter
El periodo en que se desarrolló el conflicto bélico fue entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Esta pensión es de carácter “vitalicia”.
B) Quienes pueden acceder a la Prestación
- Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur.
- Personas civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones.
- Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Segundad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6° del Decreto N° 1357/04, y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Téngase presente que el Personal Militar que se encuentra en “Actividad”, no está comprendido en la normativa vigente a la fecha, por lo que no tiene derecho a la Pensión en cuestión.
C) Desistimiento de las acciones judiciales
A los efectos de la percepción de esta pensión, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro, como así también sus derechohabientes, deberán desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto N° 1244/98, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 7 del Decreto N° 886/05.
D) Condición de Veterana y Veterano de Guerra. Certificado
A los efectos de peticionar la pensión y acreditar la condición de Veterana o Veterano de Guerra, las personas titulares de derecho y/o sus derechohabientes deberán adjuntar el “Certificado Único de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas”, documento indispensable para la iniciación, aprobado por Resolución del Ministerio de Defensa N° 1440/2019, el cual será tramitado exclusivamente a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada por el módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), del Sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
La ejecución, control y certificación del certificado único aprobado por el articulo 1° de la presente estará a cargo de la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Las autoridades certificantes deberán ser verificadas en Intranet, apartado Información - Certificantes, bajo la denominación “Autoridades firmantes certificados ex Combatientes”.
Debe tenerse presente la situación de revista que tenía la persona solicitante al momento del conflicto, como así también la situación de revista actual, aunque el derecho a la Pensión Honorífica se encuentra determinado por la primera de ellas.
1. Condición de Veterana y Veterano de Guerra reconocida por sentencia judicial
En todos aquellos casos en que la condición de Veterana y Veterano de Guerra sea acreditada mediante el Certificado descriptó en el ítem d), y en cuyo texto se deje constancia que tal condición obedece a su reconocimiento a través de una sentencia judicial, deberá solicitársele a la persona:
A) Copia certificada por el Juzgado de la sentencia judicial que declara el estado de “Veterana y Veterano de Guerra".
B) Constancia certificada por el mismo Tribunal que dicha sentencia de encuentra firme y que no se ha interpuesto recurso de queja ante la C.S.J.N. por recurso extraordinario federal denegado.
Dicha documentación deberá ser agregada al Expediente, para el posterior análisis del Área Legal que deba tomar intervención, a los efectos de determinar el derecho al goce de la prestación de la persona solicitante en los términos de la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias.
2. Personal Militar “Retirado”
Para determinar si la persona titular de derecho debe completar el Formulario PS.6.277, de “Declaración Jurada - Articulo 7° del Decreto N° 886/05", debe tenerse establecido si la persona percibe o no haberes de retiro (no deberá completarse dicho Formulario en aquellos casos en los que la Veterana o el Veterano de Guerra revista la condición de baja o retirado sin haber).
Para contar con dicha información, en el caso de que la persona haya sido retirada de alguna de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina o Armada Argentina), debe solicitársele un certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PACO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si la persona es o no beneficiaría o beneficiario de ese INSTITUTO, por ser el Organismo que abona tal concepto.
Para el caso que la persona haya sido retirada de alguna de las Fuerzas de Seguridad (Prefectura Naval Argentina o Gendarmería Nacional Argentina), dicha información debe ser aportada por la Fuerza correspondiente y no por el mencionado IAF.
De informarse que la persona resulta ser Personal Militar Retirado y que percibe haberes de retiro, la misma debe completar el Formulario PS.6.277, de “Declaración Jurada - Artículo 7° del Decreto N° 886/05", siendo la Coordinación de Veteranos de Malvinas la Dependencia que efectuará las verificaciones correspondientes con los organismos externos, en lo que respecta a la acreditación del requisito prescripto por el artículo 7° del Decreto N° 886/05.
3. Figura del “Cabo en Comisión”
En los casos en los que en los Certificados de Veterana o Veterano de Guerra se especifique que la situación de revista de la persona solicitante al momento del conflicto era la de “Cabo en Comisión”, resulta aplicable el Dictamen N° 266, de fecha 29 de octubre de 2001, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR, dependiente del EJÉRCITO ARGENTINO, debiendo equipararse así a la persona solicitante a una persona “Ex - Soldado Conscripto”.
En este caso, será la Fuerza que emite el Certificado quien deberá especificar que la persona solicitante se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de dicho Dictamen.
E) Compatibilidad
El cobro de la Pensión Honorífica es compatible con:
- Cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal;
- La percepción de otro ingreso;
- El subsidio extraordinario instituido por la Ley N° 22.674;
- Las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes N° 23.598 y N° 24.310.
F) Derechohabientes
Esta Prestación se extenderá a las o los derechohabientes establecidos en el articulo 53 de la Ley N° 24.241 y, en ausencia de estos, serán derechohabientes de la pensión las madres y/o padres incapacitados para el trabajo y a cargo de la o el causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por dicha pensión de guerra.
La madre y/o padre de las veteranas y/o veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a las y los derechohabientes a que se alude en el párrafo precedente, serán fijadas en el cien por ciento (100%) de la prestación de la o el causante.
Las personas derechohabientes participarán en la percepción de la Pensión en las siguientes proporciones, calculadas sobre el monto de la prestación que percibía la o el causante:
• El cien por ciento (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijas y/o hijos con derecho a pensión.
• El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro cincuenta por ciento (50%) para hijas y/o hijos con derecho a pensión. .
• El cien por ciento (100%) para hijas y/o hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de una hija y/o hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión.
• El cien por ciento (100%) para el padre o ta madre.
En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho a pensión de alguno de las o los copartícipes, se recalculará la prestación de las/os otras/os derechohabientes con exclusión de la misma/o, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.
G) Monto de la Pensión
El monto de las pensiones de guerra para las personas titulares de derecho y para las y los derechohabientes es el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público.
H) Representantes y Apoderadas/os
Las personas representantes legales y apoderadas/os con facultad para percibir deberán, cada SEIS (6) meses, acreditar la supervivencia de la persona representada o poderdante, ante la entidad bancaria donde perciben sus haberes, mediante certificado expedido por la autoridad policial del domicilio de la misma.
I) Asignaciones Familiares
De acuerdo al art. 4° del Decreto N° 886/05, se abonarán !as asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos que se reconocen a las personas titulares de prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los artículos 9°, 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 24.714.
Ante la solicitud de una Asignación Familiar, con carácter previo a todo trámite, debe determinarse si la persona con derecho a la prestación percibe o no las mismas a través de otros organismos, como por ejemplo el mencionado IAF, IPS, como así también por medio de otros regímenes (ej.: SUAF).
A tal fin, debe requerirse a la persona con derecho a la prestación que acredite tal circunstancia mediante el certificado correspondiente emitido por dichos Organismos, como así también verificar tal información en los sistemas correspondientes de esta ANSES y, en su caso, solicitar a la o el requirente opte por uno u otro régimen.
Con posterioridad, y con carácter previo a su otorgamiento, deberá requerirse el Expediente Administrativo por el cual tramitó la Pensión Honorífica y, una vez recibido el mismo, verificar que se encuentren reunidos y fehacientemente acreditados la totalidad de los requisitos que establece la normativa vigente.
J) Fecha Inicial de Pago
1. Si la persona solicitante es la Veterana o el Veterano de Guerra, a partir de la fecha de solicitud de la prestación (art. 5 del Decreto N° 886/05 modificatorio del inc. a) del art. 5° del Decreto N° 2634/90);
2. Si las personas solicitantes son las o los derechohabientes, desde el día siguiente al de la muerte de la o el causante o al del día de su presunto fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año, contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto.
Tratándose de personas incapaces que carezcan de representación se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó a la persona representante (artículos 3966 y 3980 del Código Civil).
3. En pensiones solicitadas al amparo del Decreto N° 886/05, cuya o cuyo causante falleció con anterioridad a su publicación (B.O. 22/07/05), se establecerá desde el 6/10/04 o desde el día siguiente al fallecimiento si se produjo a partir de dicha fecha (art. 9° del Decreto N° 886/05).
4. Deberá aplicarse la prescripción anual para las solicitudes de pensión presentadas con posterioridad al año de fallecimiento.
K) Rehabilitaciones
Ante un pedido de rehabilitación, deberá requerirse a la persona solicitante que adjunte el correspondiente Certificado de Veterana o Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, tal como se establece en el punto IV ítem d), para suplir cualquier eventualidad que pudiera haberse suscitado en los Padrones de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad.
A fin de proceder a la rehabilitación de una Prestación, será necesario relevar alguno de los siguientes expedientes, a saber:
• Prestación de la persona solicitante: Tipo de trámite 326
• Pensiones Directas: Tipo de trámite 327
• Pensiones Derivadas: Tipo de trámite 328
Si se tratase de una solicitud de rehabilitación de una prestación migrada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (Ex caja 43 tipo 6), el expediente a generarse, deberá ser una nueva secuencia del tipo de trámite 147, 148 o 149 original y el número de beneficio a asignar, deberá ser una ex caja 43 con tipo “0" o ”5", según corresponda.
L) Inclusiones
Ante un pedido de inclusión, será necesario relevar alguno de los siguientes expedientes, a saber:
• Pensiones Directas: Tipo de trámite 329
• Pensiones Derivadas: Tipo de trámite 330
Si se tratase de una solicitud de inclusión de una prestación migrada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (Ex caja 43 tipo 6), el expediente a generarse, deberá ser una nueva secuencia del tipo de trámite 147, 148 o 149 original y el número de beneficio a asignar, deberá ser una ex caja 43 con tipo “0" o ”5", según corresponda.
V. Detalle de Tareas
A los fines de dar curso a las prestaciones solicitadas por las personas en el marco de la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites.
Corresponde destacar que, una vez que se haya dado cumplimiento con el proceso de inicio de los trámites y supervisado el mismo, las UDAI deberán remitir los Expedientes a la Coordinación de Veteranos de Malvinas a través de la Mesa de Entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300005), quien intervendrá en los restantes procesos hasta su finalización.
2.1. Pensión Honorífica: 2.1.1. Persona solicitante
• DNI (Documento Nacional de Identidad) o LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio, de encontrarse actualizado.
• Si la o el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento ACTI-01 -34 o la que en el futuro la reemplace.
• Certificado de Antecedentes Penales extendido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia perteneciente al Ministerio de Justicia.
• Certificado Único de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas emitido por la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Se deberá verificar la autenticidad del certificado a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), consultando por el número de documento electrónico que se encuentra impreso en el pie del mismo (Ejemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-XXX-XXX).
• Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Segundad).
2.1.1.1. Si es Personal Militar oficial o suboficial
• Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si la persona solicitante es o no beneficiaría o beneficiario de este INSTITUTO, como asi también si percibe el complemento instituido por el Decreto N° 1244/98 y/o asignaciones familiares. En caso de no poseerlo la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá requerirlo al Organismo mediante el sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
• A fin de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 7° del Decreto N° 886/05, deberá presentar el Formulario PS 6.277 “Declaración Jurada Decreto N° 886/05 -Artículo 7° debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.
• Si desiste de iniciar o de continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al ítem completado, deberá adjuntar:
- Una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste;
- Una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa;
- Una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión;
- Copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.
De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria, previa intervención del Área Legal.
2.1.2. Persona representante
• Formulario PS. 6.4 Carta Poder.
• DNI, LC o LE, fotocopia de las páginas 1 y 2, o Cl (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjera/o y no poseer DNI.
• Si se tratase de una persona profesional (abogada o abogado) o Gestora o Gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV-31-10 (Representante Web - alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.
2.1.3. Familiares a Cargo
2.1.3.1. Si la persona es casada
DNI, LC o LE, de la o del cónyuge, fotocopia de las páginas 1 y 2.
Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.
2.1.3.2. Si la persona es conviviente
DNI, LC o LE, de la o del conviviente, fotocopia de las páginas 1 y 2.
Documentación establecida en la norma de procedimiento ACTI-01-42.
2.1.3.3. Si tiene hijas y/o hijos menores de dieciocho (18) años de edad
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
2.1.3.4. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.
2.1.3.5. Si tiene hijas y/o hijos adoptivos
Sentencia judicial que haya acordado la adopción de la o el menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido de la o el adoptante.
Si no posee copia de la sentencia. Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.
2.1.3.6. Si tiene hijas y/o hijos con discapacidad
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
Certificado de discapacidad Ley N° 22.431, sus modificatorias y complementarias.
2.2. Pensión Directa para las y los Derechohabientes
2.2.1. De la persona causante
- Partida de Defunción: Original y dos (2) fotocopias.
- Certificado Único de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas emitido por la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Se deberá verificar la autenticidad del certificado a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), consultando por el número de documento electrónico que se encuentra impreso en el pie del mismo (Ejemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-XXX-XXX
2.2.1.1. Si la o el causante era Personal Militar oficial o suboficial
Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si la o el causante fallecida/o y/o la persona solicitante es o no beneficiaría o beneficiario de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto N° 1244/98 y/o asignaciones familiares. En caso de no poseerlo la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá requerirlo al Organismo mediante el sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (CDE).
A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 7° del Decreto N° 886/05, deberá presentar el Formulario PS 6.277 “Declaración Jurada Decreto N° 886/05 - Artículo 7° ”, debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.
Si desiste a iniciar o continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al completado, deberá adjuntar:
- Una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste;
- Una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa;
- Una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión;
- Copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.
De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del Área Legal.
2.2.2. De la persona solicitante
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.
Si la persona peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento ACTI-01 -34 o la que en el futuro la reemplace.
Formulario PS.6.284 (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad)
2.2.2.1. Titulares de derecho, beneficiarios/as del IAF
- Al igual que en los trámites iniciados por la propia/o Veterana o Veterano de Guerra, debe requerirse a las personas solicitantes el certificado correspondiente del IAF y, de informarse que tanto la o el fallecida/o, como la o el solicitante o ambos, resultan ser beneficiarios/as de ese Organismo, deben completar el Formulario PS.6.277, de “Declaración Jurada -Artículo 7° del Decreto N° 886/05" y precederse a efectuar las verificaciones del caso. En caso de no poseerlo la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá requerirlo al Organismo mediante ei sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
Se aclara que en los trámites iniciados por las personas Derechohabientes, las/os mismas/os se encuentran exentos de adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales, que es expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
No procede la tramitación del Certificado de Antecedentes Penales respecto de la persona fallecida, por resultar tal acto materialmente imposible de realizar.
2.2.2.2. Si es cónyuge de la o del causante
Partida de matrimonio: Original y fotocopia.
Declaración Jurada Art. 1 Ley N° 17.562.
2.2.2.3. Si es conviviente de la o del causante
Tomar en consideración la norma de procedimiento ACTI-01-42.
2.2.2.4. Si es hija y/o hijo de la o del causante, menor de 18 años de edad
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
2.2.2.5. Si es hija y/o hijo incapacitada/o de la o del causante
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento de la o del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad: Original y fotocopia.
Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: Formulario PS. 6.13 (“Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica”), cumplimentado por dos (2) testigos.
Formulario PS. 6.12 (“Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica”).
DNI, fotocopia páginas 1 y 2.
2.2.2.6.Si es hija y/o hijo adoptiva/o
Sentencia judicial que haya acordado la adopción de la o el menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido de la o el adoptante.
Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.
2.2.2.7. Si es huérfana o huérfano de padre y madre, debe adjuntar
Partida de nacimiento: Original y fotocopia.
Partida de defunción de sus padres: Original y fotocopia.
Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.
2.2.2.8. De la persona representante
Formulario PS. 6.4 Carta Poder.
DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o Cl (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjera/o y no posee DNI.
Si se tratase de una persona profesional (abogada o abogado) o Gestora o gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV-31-10 (Representante Web - alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.
2.2.2.9. Si son las madres o padres
Partida de nacimiento del causante: Original y fotocopia.
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarse actualizado.
Si la persona peticionante reside.en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento ACTI-01-34 o la que en el futuro la reemplace.
Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante: Formulario PS. 6.12 (“Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica”).
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento de la o el causante.
Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad).
- Las madres y/o padres de las veteranas y de los veteranos de guerra fallecidas/os en combate pueden acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, acompañando sólo las partidas correspondientes, no resultando exigibles los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estas/os gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, (conf. Dictamen N° 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05).
2.3. Pensión Derivada para las y los Derechohabientes
2.3.1. De la o del Causante (Persona Fallecida)
Partida de Defunción: Original y dos fotocopias.
Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.
Certificado Único de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas emitido por la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Se deberá verificar la autenticidad del certificado a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), consultando por el número de documento electrónico que se encuentra impreso en el pie del mismo (Ejemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-XXX-XXX
2.3.1.1. Si la o el causante era Personal Militar oficial o suboficial
Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si la o el causante fallecida/o y/o la persona solicitante es o no beneficiaria/o de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto N° 1244/98 y/o asignaciones familiares. En caso de no poseerlo la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá requerirlo al Organismo mediante el sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 7° del Decreto N° 886/05, deberá presentar el formulario PS 6.277 “Declaración Jurada Decreto N° 886/05 - Artículo 7° ”, debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.
Si desiste a iniciar o continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al completado, deberá adjuntar:
- una constancia de presentación dei desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste;
- una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa,
- una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión;
- copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.
De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.
2.3.2. De la persona solicitante
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.
Si la persona peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento ACTI-01-34 o la que en el futuro la reemplace.
Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad)
2.3.2.1. Si es cónyuge de la o del causante
Partida de matrimonio: Original y fotocopia.
Declaración Jurada Art. 1° Ley N° 17.562.
2.3.2.2. Si es conviviente de la o del causante
Tomar en consideración la norma de procedimiento ACTI-01 -42.
2.3.2.3. Si es hija y/o hijo de la o del causante, menor de 18 años de edad
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
2.3.2.4. Si es hija y/o hijo incapacitada/o de la o del causante
Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento de la o del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad: Original y fotocopia.
Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años:
Formulario PS. 6.13 (“Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica”), cumplimentado por dos (2) testigos.
Formulario PS. 6.12 (“Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica”).
DNI, fotocopia páginas 1 y 2.
2.3.2.5. Si es hija o hijo adoptiva/o
Sentencia judicial que haya acordado la adopción de la o el menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido de la/el adoptante.
Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.
2.3.2.6. Si es huérfana o huérfano de madre y padre, debe adjuntar
Partida de nacimiento: Original y fotocopia.
Partida de defunción de sus padres: Original y fotocopia.
Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar: Original y fotocopia.
DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.
2.3.2.7. De la persona representante
Formulario Carta Poder.
DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o Cl (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjera/o y no posee DNI.
Si se tratase de una persona profesional (abogada o abogado) o Gestora o gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV-31-10 (Representante Web - alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.
2.3.2.8. Si son las madres y/o los padres
Partida de nacimiento de la o del causante: Original y fotocopia.
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarse actualizado.
- Si la persona peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento ACTI-01-34 o la que en el futuro la reemplace.
Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante.
Formulario PS. 6.12 (“Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica”).
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a ia fecha del fallecimiento de la o del causante.
Formulario PS.6.284 (“Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”).
- Las madres y/o padres de las veteranas y de los veteranos de guerra fallecidas/os en combate pueden acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, acompañando sólo las partidas correspondientes, no resultando exigibles los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, (conf. Dictamen N° 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05).
2.4. Calidad de Veterana o Veterano de Guerra obtenida por Sentencia judicial
De presentarse una persona o sus derechohabientes a peticionar el beneficio con la condición de Veterana o Veterano de Guerra obtenida a través de una Sentencia Judicial firme, además de la documentación obrante en el ap. IV, punto d) ítem 1) y la solicitada en el apartado V, punto 2), para cada una de las prestaciones, deberá informarse como clase de beneficio 04, 05 o 06, según corresponda (ver punto 3.1)
Si por la Sentencia Judicial se ha deducido Recurso de Queja, deberá informarse como clase de beneficio 07, 08 o 09, según corresponda (ver punto 3.1), a fin de poder identificar los casos de manera tal que el área operativa pertinente proceda a realizar controles periódicos del estado de dichas causas, a través de la página del Poder Judicial de la Nación, pudiendo ocurrir que:
A) El Recurso de Queja interpuesto haya sido denegado por la C.S.J.N., en cuyo caso deberá modificarse la clase de beneficio de “M. Jud. - Rec. Queja” a “Manda Judicial”, según corresponda.
B) El Recurso de Queja haya sido concedido y confirmada la sentencia de Cámara, reafirmándose así la condición de Veterana o Veterano del Guerra de la persona, en cuyo caso deberá modificarse la clase de beneficio de “M. Jud. - Rec. Queja” a “Manda Judicial”.
C) La C.S.J.N. haya hecho lugar al Recurso de Queja y concedido el Recurso Extraordinario, sentenciando posteriormente en forma contraria a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y por ende, procediendo a denegar la condición de “Veterana o Veterano de Guerra” de la persona, en cuyo caso deberá suspenderse el beneficio y citar a la persona interesada en los términos del Decreto 1287/97, procediéndose posteriormente a la baja del beneficio.
VI. Incorporación al Sistema LMN de prestaciones nuevas
A partir de 03/2009 el monto del haber mínimo y del haber al pago se encuentran informados en las Circulares de Dirección Previsional correspondientes a la aplicación de la movilidad de haberes de Ley general, que se materializa en marzo y septiembre de cada año.
No corresponde liquidar el Suplemento por Movilidad sobre estas prestaciones (concepto 022-022).
El descuento de obra social del INSSJP, se efectuará el 3% hasta la suma del haber mínimo, más el 6% de lo que exceda dicho importe.
2. Distribución de los porcentajes de las y los derechohabientes
A) El cien por cien (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijas ni hijos con derecho a pensión.
B) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro cincuenta por ciento (50%) para las hijas y/o hijos con derecho a pensión.
C) El cien por cien (100%) para las hijas y/o hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de una hija/o, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión.
D) El cien por cien (100%) para la madre o el padre.
En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho a pensión de alguno de las personas copartícipes, se recalculará la prestación de las/os otras/os derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.
3. Parámetros de la Liquidación
3.1. Clases de beneficios asociadas a la Ex-Caja “43"
01 Veteranos/as de Guerra - Decreto 1357/2004
02 Pensión Directa Veteranos/as de Guerra - Decreto 1357/2004
03 Pensión Derivada Veteranos/as de Guerra - Decreto 1357/2004
04 Veteranos/as de Guerra - Manda judicial
05 Pensión Directa Veteranos/as de Guerra - Manda Judicial
06 Pensión Derivada Veteranos/as de Guerra - Manda judicial
07 Veteranos/as de Guerra - M. Jud. - Rec. Queja
08 Pensión Directa Veteranos/as de Guerra - M. jud. - Rec. Queja
09 Pensión Derivada Veteranos/as de Guerra - M. jud. - Rec. Queja
3.2. Leyes Aplicadas a utilizar
HF Decreto 1357/04 - Veteranos/as de Guerra
HG Decreto 1357/04 - Veteranos/as de Guerra de Cuadro
4. Sistema de Repagos
Se permitirá el repago (inmediato o diferido de prestaciones con Ex-Caja “43”.
Cuando se trate de una prestacion de Ex-Caja “40” cuya Ley Aplicada sea “HC” o “HE” (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y 6.999.999), se puedan ingresar novedades de períodos anteriores al mensual 11/2004.
5. Reclamos de bonificación de zona austral
Cuando una veterana, un veterano o una persona derechohabiente que se encuentra percibiendo una prestación tenga residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, Provincia de La Pampa, Partido de Carmen de Patagones (8142: Juan A. Pradere; 8504: Carmen de Patagones; 8506: Cardenal Cagliero / José FJ. Casas; 8508: Emilio Lamarca / Stroeder; 8512: Igarzabal / Villalonga) y concurra, a realizar el reclamo por bonificación zona austral, se deberá aplicar el procedimiento descripto en la PREV-11 -23 o la que a futuro la reemplace.
Por cualquier consulta, comunicarse a través del servicio de Buzón compartido: Consultas VeteranosdeMalvinas@anses.gov.ar, y/o internos tel. IP 13514/13510.
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