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Resolución 891/21 - AND Certificado Médico Oficial (CMO)

 Ciudad de Buenos Aires, 05/07/21 (B.O., 06/07/21)

VISTO el Expediente EX-2021-47676839-APN -DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias; los Decretos N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio; las Resoluciones N° 39 de fecha 31 de enero de 2019, y 134 de fecha 14 de mayo de 2020, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD; y la Disposición N° 966 del 26 de marzo de 2010 de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que por el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas.

Que por la Disposición ex CNPA N° 966/10, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial”.

Que por el Decreto N° 698/17 y su modificatorio se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que mediante el dictado de la Resolución ANDIS N° 39/19, se aprobó la creación del Certificado Médico Oficial Digital, instituyéndolo como el único modo de utilización del Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) para las nuevas solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado socio económico y de vulnerabilidad de las y los peticionantes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ANDIS N° 134/20 se optimizaron y flexibilizaron los procedimientos y herramientas vinculadas a la gestión y acceso al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez hasta ese momento vigentes, aprobándose la denominada “Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez”.

Que actualmente se encuentran vigentes el Certificado Médico Oficial (CMO) en formato papel, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Resolución ANDIS N° 39/2019, y en formato digital.

Que, la inaccesibilidad a la tecnología en los hogares más vulnerables de gran parte del territorio obliga a la implementación de herramientas asequibles para todas las personas, que permitan el acceso al derecho a una prestación no contributiva, correspondiendo por tal favorecer la integración de los instrumentos y herramientas que mejor se adapten a estas necesidades.

Que, asimismo, si bien el actual formato en soporte papel constituye un documento público seguro, el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear un formato de CMO que optimice y facilite a las personas con discapacidad la obtención del mismo.

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas en conjunto con la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal -a través de la Dirección de Modernización e Informática-, elaboró una propuesta de implementación de CMO bajo la modalidad Quick Response “QR”, que permitirá encriptar los formularios e imprimirlos en papel, almacenar información, resultando una herramienta accesible, económica y trazable - IF-2021-47754236-APN-DMEI#AND.

Que la propuesta efectuada resulta superadora respecto del CMO en soporte papel hasta ahora vigente, facilitando el acceso al mismo por parte de los ciudadanos y ciudadanas que tramiten una Pensión No Contributiva por Invalidez, y permitiendo la optimización de los recursos del Estado.

Que, a través de la Dirección de Modernización e Informática, serán adoptadas las medidas de seguridad necesarias a fin de resguardar el tráfico de datos y la inviolabilidad de los mismos conforme lo normado por las Leyes N° 24.766, N° 25.326 y sus normas concordantes.

Que, la Dirección de Modernización e Informática, elaboró un manual de ingreso y uso de sistema, IF-2021-55623914-APN-DMEI#AND, para la confección del CMO QR.

Que la creación del nuevo formulario CMO QR requerirá llevar adelante diversas gestiones administrativas, operativas y/o de capacitación para su eficaz implementación, correspondiendo por instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas a tal efecto.

Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde aprobar la creación del nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado con código (QR), el que como Anexo IF-2021-56558707-APN-DNAYAE#AND forma parte de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y el Decreto N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado con código (QR), el que como Anexo IF-2021-56558707-APN- DNAYAE#AND forma parte integral de la presente.

Art. 2°.- Establecer que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, como así también a todo trámite que requiera la utilización y presentación del Formulario CMO ante esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, determinando que el mismo entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente.

Art. 3°.- Determinar que el formulario CMO en formato digital aprobado por Resolución ANDIS N° 39/19, continuará vigente y coexistirá con el formulario aprobado a través del Artículo 1°.

Art. 4°.- Instruir a la Dirección de Modernización e Informática para que por su intermedio se adopten las medidas de seguridad necesarias a fin de resguardar el tráfico de datos y la inviolabilidad de los mismos conforme con lo normado por las Leyes N° 24.766, N° 25.326 y sus normas concordantes.

Art. 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que se proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto. Asimismo, corresponde instruir a dicha Dirección Nacional a fin de propiciar la notificación del presente acto resolutivo, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), por intermedio de la Dirección Ejecutiva de esta AGENCIA, como así también a los organismos de salud con competencia para emitir los CMO.

Art. 6°.- De forma.

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