Vigencia: 15/10/2021
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen instituido por el Decreto N° 674/2021 “Prestación Anticipada” y la Resolución SSS N° 21/2021.
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.
Desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia, desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieran caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registraran escasos niveles de ingresos y que se encontraran sin cobertura de protección social.
Ante la situación que dificulta la reinserción laboral de personas de mayor edad que quedaron sin empleo, se origina la jubilación anticipada a fin de insertar en el sistema de manera inmediata a muchas personas que reúnen los 30 años de aportes requeridos, pero que aún no cumplen con la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas.
La Prestación Anticipada instituida por el Decreto N° 674/2021 tiene carácter extraordinario y su duración es de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
En virtud de ese carácter extraordinario, no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o de Retiro por Invalidez.
A través de la Resolución SSS N° 21/2021 la Secretaria de Seguridad Social estableció las pautas aclaratorias que resultan aplicables para establecer el derecho a la Prestación Anticipada.
Las pautas aquí detalladas tendrán efecto para las solicitudes presentadas a partir de la vigencia de la presente norma de procedimiento.
- Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
- Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.
No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales ya sea que estén cancelados o no, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.
Por lo tanto no podrán computarse años de servicios por tareas de cuidado, efectores sociales sin aportes, desempleo, ni cualquier otra prestación sustitutiva.
En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, el requisito de servicios a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 674/2021, se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.
Cabe aclarar que las edades que se establecen como requisito en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 674/2021 (55 años para las mujeres y 60 años para los hombres) no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las correspondientes a las del régimen general de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias, en tanto esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS N° 363/81, según corresponda.
- Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30/06/2021.
A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado.
Asimismo, tanto el reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio, como la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la Jubilación Anticipada.
Se entiende que perderá la residencia, cuando la persona se ausentase por un término superior a los noventa (90) días corridos, (conforme art. 24 de la Ley N° 25.871, reglamentado por Dto. N° 616/2010).
- Si la Jubilación Anticipada se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto que su beneficiario/a alcance la edad para adquirir el derecho a las prestaciones establecidas en el inc a), b) y e) del art. 17 de la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias según corresponda, o se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez, o fallezca.
El monto que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber de la PBU, PC y PAP en caso de corresponder, calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.
De corresponder se abonará la Bonificación por Zona Austral Ley N° 19.485, la cual será igual al 40% del haber indicado en el párrafo precedente.
Asimismo, tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100%) del haber que le corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.
Al ser un proceso automático el sistema liquidador será el encargado de realizar la transformación del haber aplicando los parámetros que permitan recalcular el mismo.
El proceso indicado precedentemente se realizará sin necesidad de solicitarlo la persona titular de derecho al cumplir los extremos de edad estipulados por Ley N° 24.214 art .19.
El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
La fecha inicial de pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Si se encuentra percibiendo Presentación por Desempleo y opta por renunciar a la misma, se efectuará el cargo por lo percibido entre la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada y el alta de la misma.
En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo algún otro beneficio incompatible, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.
La prestación por Jubilación Anticipada no generará derecho a beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado o afiliada, del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá su otorgamiento si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte del otro Estado.
Tipo de tramite: 157 - Prestación Anticipada Dto. N° 674/21
Ley Aplicada: RY “Prestación Anticipada DTO 674/2021")
Clase de Beneficio: 70 - Prestación Anticipada - Reparto
Causa de vencimiento: T
Conceptos de liquidación:
1. Mensual:
1.1. PBU Anticipada 001-101
1.2. PC Anticipada 001-102
1.3. PAP Anticipada 101-103
2. Retroactivo:
2.1. Retro PBU Anticipada 108-101
2.2. Retro PC Anticipada 108-102
2.3. Retro PAP Anticipada 108-103
UDAI
1. Habiéndose otorgado el turno para la solicitud de la Prestación Anticipada la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite.
2. Verifica la información positiva en el SPRE y corrobora:
2.1. Si es beneficiario de una prestación, de carácter contributivo o no contributivo, pudiendo suceder que:
2.1.1.Sea beneficiario de una Prestación No Contributiva cuya ex Caja sea 40 (PNC por Invalidez), Caja 46 (PUAM) o Caja 47 con alguna de las siguientes leyes aplicadas FA, FB, FC, FD, FE, FF, HB, JA, JB, JC, JD, JE, JF, JG, JH, JI, JJ, JK, JL, JM, JN, JO, JP, JQ, JR, JS, JT, JU, JV, JW, JX, y opte por la presente, deberá firmar formulario de opción por otro beneficio ANEXO I. El sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la Prestación Anticipada y la baja al mensual siguiente.
2.1.2. Sea beneficiario de una prestación No Contributiva distintas de las mencionadas en el punto anterior o de una Pensión Contributiva o de Retiro, no podrá continuar con el trámite de la Prestación Anticipada hasta que no opere la baja.
2.1.3. Sea beneficiario de Jubilación, Retiro o RTI, de cualquier régimen, no tiene derecho a la Prestación Anticipada.
2.2. Que se encuentre en situación de desempleo a partir del 30/06/2021, debiendo corroborar que:
2.2.1. Para servicios en relación de Dependencia:
2.2.1.1. No existan DDJJ posteriores a 30/06/2021. En caso de que exista una DDJJ posterior en mensual 07/2021 para el mismo empleador para el cual se encontraba desempeñando servicios, se deberá solicitar nota aclaratoria respecto de la misma.
2.2.1.2. Deberá acreditar cese en la relación laboral o bien si existe baja temprana, ésta será suficiente.
2.2.2. Para servicios autónomos y /o Monotributista:
2.2.2.1. Deberá acreditar baja en el Padrón de autónomos del PUC al 30/06/2021.
2.2.2.2. Que no existan aportes posteriores en SIPA al 30/06/2021.
2.2.3. En caso de tener servicios como Efector Social, que registre baja al 30/06/2021.
2.2.4. En caso de tener servicios como Personal de Casas Particulares, que no existan aportes posteriores al 30/06/2021.
2.3. En caso de poseer planes sociales deberá solicitar la baja para poder continuar con la tramitación de la prestación.
2.4. Si es beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias:
2.4.1.Si opta por renunciar, el operador deberá descontar del retroactivo de la Prestación Anticipada los haberes percibidos indebidamente.
2.4.2. No opta por renunciar, no podrá iniciar la prestación.
3.1. Si declara que no percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.
3.2. Si declara que percibe otro beneficio, aplica lo establecido en el punto 2.1.
4. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar a fin de controlar si, registrando una entrada al país posterior al 30/06/2021, entre dicha entrada y la salida precedente, se registra una ausencia del país mayor a 90 días.
4.1. En caso positivo, no tendrá derecho a la Prestación Anticipada atento lo establecido en el punto V. Requisitos y Condiciones - Situación de desempleo.
4.2. En caso negativo, continúa con el análisis.
5. En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar el expediente correspondiente, debiendo realizarse el correspondiente asesoramiento.
6. Si cumple con las condiciones para dar inicio a la prestación, Carga el trámite en SICA I -Determinación de derecho bajo el Tipo de Tramite 157 Prestación Anticipada y si:
6. Acredita derecho, continua con la rutina habitual del proceso de otorgamiento de una prestación y liquidación a través del PRPB.
6.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo.
En .......,.........de.......de 20....
Por la presente el/la que suscribe Sr/a...............................con Documento tipo ......N° ......................comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación Anticipada instituida por el Decreto N° 674/2021 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7° de dicho Decreto, solicito la baja de la prestación .............................................Beneficio N° ..........................de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.
Firma:..........................
Aclaración:..........................................
Firma y sello Agente certificante..........
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