Circular 42/21 - ANSeS (DP) Suplemento dinerario. Ley 27.426, art. 5. Liquidación mensual noviembre 2021
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución N° 11/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley N° 27.426, en su artículo 5o dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley N° 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP N° 16/18 por el período septiembre/2021 a noviembre/2021 y de acuerdo al siguiente detalle:
I. Monto del Suplemento Dinerario
| Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General |
| 09/2021 | $ 25.922,42 | $ 31.104.00 | $ 25.505,28 | NO Beneficia |
| 10/2021 | $ 25.922,42 | $ 32.000,00 | $ 26.240,00 | $ 317,58 |
| 11/2021 | $ 25.922,42 | $ 32.000,00 | $ 26.240,00 | $ 317,58 |
| Período | Haber Mínimo Vigente | Importe 3 SMVM | 82% de 3 SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra |
| 09/2021 | $ 77.767,26 | $ 93.312,00 | $76.515,84 | No Beneficia |
| 10/2021 | $ 77.767,26 | $ 96.000,00 | $ 78.720,00 | $ 952,74 |
| 11/2021 | $ 77.767,26 | $ 96.000,00 | $ 78.720,00 | $ 952,74 |
En el mensual noviembre/2021 se generará en forma automática, el pago del Suplemento Dinerario, según e! siguiente detalle:
- Por el mensual septiembre/2021 no correspondería el pago de sumas en concepto de Suplemento Dinerario.
- El monto retroactivo correspondiente al mensual octubre/2021 se abonará por el concepto 195-098 “Ajuste Suplemento Dinerario” (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).
- El Suplemento Dinerario correspondiente al mensual noviembre/2021 se abonará en dicho proceso de liquidación por concepto 098-011 “Suplemento Dinerario” (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).
- Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.
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