Circular 43/21 - ANSeS (DP) Sistema E@DESCUENTOS. Inhibición de acceso a entidades. Reemplaza a la Circular DP 53/16
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021
I. Objeto
Se establece la siguiente circular, dada la necesidad de determinar las pautas que regulen los procedimientos para inhibir en el sistema e@descuentos los accesos a aquellas entidades que no cumplan con lo dispuesto en las normativas vigentes.
II. Alcance
Desde la detección de irregularidades por parte de las áreas internas y externas que intervienen en la operatoria hasta la finalización del proceso de inhibición.
III. Consideraciones Generales
La Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. 2018) regula la operatoria del “Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos los/las titulares de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
La Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. 2018) determina diferentes situaciones en las cuales se estima conducente proceder a la inhibición de los códigos de descuento de una entidad participante de la Operatoria de Descuentos a Terceros.
El artículo 8o de la Resolución D.E.-N N° 905/08 establece: “En caso de que los Organismos de Contralor y/o Regulación de las terceras entidades que participan en la presente operatoria, aplicaran sanciones u otras medidas que afectaran su autorización para funcionar como tales, sean estas notificadas a la ANSES en forma directa, o cuyo conocimiento se materialice mediante el Boletín Oficial de la Repúbfica Argentina, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas procederá a inhibir el ingreso de descuentos en el sistema e@descuentos por parte de la entidad en cuestión. (...) Idéntica medida aplicará la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en caso de constatarse presuntos incumplimientos a las normas impositivas o de la Seguridad Social por parte de una tercera entidad, debiendo dicha Dirección dar intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La inhibición aplicada mantendrá su vigencia mientras persista la sanción, medida o presunto incumplimiento que dio origen a la misma. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas deberá tomar conocimiento de los hechos que suscitaron la sanción o medida dispuesta por los organismos de contralor, a los fines de evaluar la operatoria de la entidad dentro del sistema e@descuentos. Ante la falta de impulso por parte de la Entidad para regularizar la inhibición impuesta, la misma será pasible de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados".
Asimismo, el artículo 16° determina la presentación en los meses de marzo y septiembre de cada año, o cuando surja una modificación (lo que ocurra primero), la información referente a sucursales, filiales o delegaciones de las entidades, indicando sus datos completos; todas las condiciones de los créditos que otorguen a jubilados y pensionados (tasas de interés, gastos administrativos, cuota social y costo financiero total); los valores de los bienes y/o servicios que ofrezcan a los beneficiarios. El incumplimiento de dicha presentación, será pasible del régimen de penalidades previsto en la citada Resolución, sin perjuicio de la inhibición preventiva que se realice a la entidad."
Por otra parte, el artículo 50° estipula que frente a la investigación que esta Anses realice por denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere por descuentos indebidos o incorrectos, se podrá “inhibir a la entidad para el ingreso de novedades en el sistema e@descuentos siempre que su operatoria no se adecué a la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por sus incumplimientos”.
Resulta oportuno destacar que el sistema e@descuentos otorga herramientas que permiten inhibir en forma temporaria la operatoria de la entidad, impidiendo la carga de novedades en el mismo, generando de esta forma un procedimiento previo a! inicio de las actuaciones de sanción que permita a la entidad regularizar la situación que motivó la inhibición.
IV. Procedimiento
La Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, mediante la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, establecerá en función de mecanismos preestablecidos, la/ las entidades pasibles de inhibición temporal en el sistema.
Dicha Coordinación, elevará a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo la irregularidad detectada y aguardará instrucciones respecto de la inhibición de la Entidad en el sistema e@descuentos. Recibida la conformidad de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, se procederá a destildar el campo “Habilitado” del aplicativo y mediante el envió de correo electrónico, medio válido según Art. 5° inc. k) Capítulo II de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. 2018), se notificará lo actuado a la entidad para que ésta realice el descargo que estime corresponder.
Si la entidad subsana la irregularidad detectada, con la conformidad de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y la documentación respaldatoria presentada, la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, procederá a tildar nuevamente el campo “Habilitado” y notificará a la entidad mediante correo electrónico.
Si la entidad NO Subsana la irregularidad detectada, la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo iniciará el proceso sancionatorio según lo estipulado en la normativa PREV-13-05 o la rescisión del convenio vigente, según corresponda.
Nota: el Flujograma no se publica.
Comentarios
Publicar un comentario