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Circular 44/21 - ANSeS (DAFyD) Complemento Mensual de las asignaciones por hijo e hijo con discapacidad. Decreto 719/21

 Buenos Aires, 21 de octubre de 2021

Se informa que se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 719/21 que establece el pago de un Complemento Mensual de las Asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad que se abonará a:

A) Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto N° 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES N° 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

B) Los beneficiarios y las beneficiarías de la Prestación por Desempleo de las Leyes N°. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto N° 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES N° 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

C) Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.

D) Las personas titulares comprendidas en el artículo 1o del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en Resolución ANSES N° 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

Este Complemento Mensual se abonará siempre que los titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún concepto, excepto que perdiera el derecho al cobro de estas asignaciones.

El Complemento Mensual se abonará por primera vez en el mes de octubre de 2021 y consistirá:

1.- En una suma no remunerativa equivalente a $ 5.063 para las personas comprendidas en los grupos antes mencionados, cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Monotributo y hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad en el devengado agosto 2021.

2.- En una suma no remunerativa equivalente a $ 3.415 para las personas comprendidas en los grupos antes mencionados, cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D de Monotributo y hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad en el devengado agosto 2021.

Este primer Complemento se visualiza en CUNA en 08/2021 como liquidación “3" bajo el concepto ”Complem. salario familiar" y la fecha de pago será a partir del 25 de octubre de 2021.

A partir del devengado septiembre 2021 (puesta al pago noviembre 2021) el Complemento Mensual se liquidará a todas las personas comprendidas en el Decreto N° 719/21, que tengan derecho a cobrar las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad. El monto se adecuará en cada mes, de la siguiente forma:

  • 1o Rango = el monto que resulte de la diferencia entre $ 10.126 menos el monto del valor general de hijo del 1o rango.
  • 2o Rango = el monto que resulte de la diferencia entre $ 6.830 menos el monto del valor general de hijo del 2o rango.

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