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Circular 07/22 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual marzo 2022

 Buenos Aires, 2 de marzo de 2022

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 26/2022, es del 12,28% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) $ 22.841,28 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) $ 32.630,40 
GB-GF- (dos mínimas) $ 65.260,80 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) $ 97.891,20 
GH - (cuatro mínimas) $ 130.521,60 
GD-GI - (cinco mínimas) $ 163.152,00 
GJ - (seis mínimas) $ 195.782,40 
GK - (ocho mínimas) $ 261.043,20 
GL - (diez mínimas) $ 326.304,00 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a marzo de 2022, es de $ 32.630,40.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubtlatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde ai índice de movilidad por ley general: 1,1228, que son las leyes (JA a JL).

Monto (JM a JX) = $ 32.630,40 - $ 29.061,63 = $ 3.568,77

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 02/2022:
 

Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 
Beneficio 1 JN $ 14.266,93 $ 5.706,77 $ 599,21 
Beneficio 2 JQ $ 14.794,70 $5.917,88 $621,38 
Total $29.061,63  

 
A cada prestación debemos incrementarla en fa diferencia entre las mínimas a 02/2022 y 03/2022 ($ 3.568,77), por cuanto:
 

Ley Aplicada 001-000 (02/22) + $ 3.568,77 021-000 318-009 
Beneficio 1 JN $ 17.835,70 $ 7.134,28 $749,10 
Beneficio 2 JQ $ 18.363,47 $ 7.345,39 $771,27 
Total $ 36.199,17 

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $ 36.199,17 - $ 32.630,40 = $ 3.568,77.

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.784.39.

De esta forma la liquidación del mensual 03/2022, queda definida como:

Mensual 03/2022:
 

Ley Aplicada 001-000 (03/22) + $ 1784,39 021-000 318-009 
Beneficio 1 JN $ 16.051,32 $6.420,53 $674,16 
Beneficio 2 JQ $ 16.579,09 $6.631,63 $696,32 
Total $ 32.630,40  

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo. Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables. Mensual 02/2022:
 

Ley Aplicada 001-000 021-000          318-009 
Beneficio 1 JE $ 4.576,83 $ 1.830,73 $192,23 
Beneficio 2 JL $ 4.576,83 $ 1.830,73 $192,23 
Beneficio 3 JN $ 19.907,97 $7.963,19 $836,13 
Total $ 29.061,63 

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,28%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 3.568,77), por cuanto:
 

Ley Aplicada 001-000 (03/22) + movilidad o suma fija 021-000 318-009 
Beneficio 1 JE $ 5.138,86 $2.055,54 $215,83 
Beneficio 2 JL $ 5.138,86 $2.055,54 $215,83 
Beneficio 3 JN $ 23.476,74 $ 9.390,70 $ 986,02 
Total $ 33.754,46  

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 33.754,46 - $ 32.630,40 = $ 1.124,06

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 03/2022:
 

Ley aplicada 001-000 021-000 318-009 
Beneficio 1 JE $ 5.138,86 $ 2.055,54 $215,83 
Beneficio 2 JL $ 5.138,86 $ 2.055,54 $215,83 
Beneficio 3 JN $ 22.352,68 $8.941,07 $ 938,81 
Total $ 32.630,40 

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.

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