Circular 45/21 - ANSeS (DAFyD) Prestación por desempleo. Situación legal de desempleo. Consideraciones para aplicación de la Resolución MTEySS 346/21 y CIRAD-2021-1-APN-DNPYPE#MT
Buenos Aires, 22 de octubre de 2021
Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, en virtud de la Resolución N° 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Circular CIRAD-2021-1-APN-DNPYPE#MT, y al solo efecto de encuadrar a los trabajadores en la situación legal de desempleo que, aun mediando la suscripción de un acuerdo formalmente celebrado en el marco del artículo 241 de la LCT o bajo el título de “Común Acuerdo”, “Retiro Voluntario”, etc., expresiones que manifiesten voluntad de las partes para rescindir el vínculo laboral que los unía, se deberán tener en cuenta las siguientes posibles situaciones:
- Cuando del texto del acuerdo presentado por el titular, surgiera que el mismo se suscribe en razón del cierre de una empresa, de una rama de actividad, o de un establecimiento, se lo considerará encuadrado en situación legal de desempleo, no siendo necesario ninguna intervención de actuación sumaria.
- Cuando el acuerdo presentado refiera a otro acuerdo marco firmado con la representación sindical en el que sí se expresa que el motivo de tal suscripción fue el cierre de una empresa, de una rama de actividad o de un establecimiento, también quedaría encuadrado en situación legal de desempleo; para lo cual deberá presentar ambos acuerdos.
En dicho formulario se deberá indicar fecha y datos de la empresa del acuerdo celebrado con el solicitante en cuestión, indicando que se requiere encuadre de situación legal de desempleo en el marco de la Resolución MTEySS N° 346/2021.
El trámite derivado por ANSeS ante el MTEySS de la Nación o ante los organismos provinciales del trabajo, lo debe realizar el solicitante de la prestación.
Los acuerdos que no fueran suscriptos bajo escritura pública, deberán contar con la homologación correspondiente.
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