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Evolución normativa y situación actual del Régimen de Seguridad Social para el personal de casas particulares: “De servidoras domésticas a trabajadoras”

 Introducción

El presente trabajo se dirige a reflexionar acerca del régimen de Seguridad Social para el personal de casas particulares, poniendo el foco en la evolución normativa y situación actual. Este análisis intentará evidenciar los cambios legales instituidos por nuestro país, a fin de observar los principales avances registrados y, en base a esto, debatir y repensar los aspectos que permanecen pendientes que deben ser atendidos a fin de garantizar el acceso pleno a los derechos laborales y de la Seguridad Social por parte de estos trabajadores.

La temática planteada suele generar graves dificultades al momento de abordar casos que se presentan en el ejercicio profesional. Esto se debe, principalmente, a la gran profusión de normas, ya sean leyes, decretos, resoluciones, circulares y Prevs (normativas internas de ANSES) que han ido surgiendo a lo largo del tiempo, algunas de las cuales se han reemplazado y otras se complementan. Por esta razón, es indispensable conocer el funcionamiento y la interrelación de la normativa a fin lograr su correcta aplicación en la praxis profesional.

Este Régimen especial de Seguridad Social es de carácter obligatorio y está destinado a los trabajadores que prestan servicios dentro de la vida doméstica que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico directo, tales como: mucamas/os, niñeras, cocineras/os, jardineras/os, caseros/as, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas y similares.

Como breve reflexión inicial, cabe decir que el sector abarcado por trabajadores domésticos, trae intrínseca una labor que históricamente ha sido ejecutada por sector de gran vulnerabilidad. En la Argentina, hasta 2013, la situación de estuvo signada por la permanencia de un Decreto-Ley sumamente restrictivo en cuanto a derechos. Se debe tener en cuenta que existen factores que confluyen para profundizar una situación de vulnerabilidad que acarrea desigualdad social, ya que principalmente está compuesto por personas de género femenino y muchas veces se trata de migrantes. A lo que se suma que, como los servicios prestados se desarrollan dentro de la vida doméstica, se dificulta la injerencia del Estado en su contralor. Por esta razón, el desafío de reducir la informalidad y expandir los derechos laborales y la cobertura de la seguridad social para este sector debe ser abordado integralmente por el gobierno, los empleadores y los trabajadores desde el diálogo social.

Argentina lleva décadas de lucha para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores domésticos, y para la valorización de su trabajo. En esta tesitura, ha venido implementando una serie de políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones laborales del sector e incluirlos en el marco de la protección de la Seguridad Social. Si bien se han observado avances significativos en la materia, aún persisten desafíos y problemas por resolver.

Normativa internacional

Se comenzará a abordar el tratamiento específico de la materia en el ámbito del derecho internacional. Es importante tomar conocimiento de la normativa internacional específica en la materia a fin de poder invocarla en casos de recursos administrativos o judiciales tendientes a impugnar resoluciones de ANSES que adolezcan de excesos reglamentarios y que deniegan o restringen prestaciones. Para la OIT, es prioritario avanzar en estrategias, normativas y políticas que permitan contribuir a la justicia social promoviendo el trabajo decente e incentivando el registro de los trabajadores domésticos, para avanzar en el cumplimiento de los derechos y fortalecer las condiciones laborales de la actividad, reduciendo la informalidad del sector. Después de años de debate internacional, en el año 2011 la OIT aprobó el CONVENIO N° 189 Sobre el TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS y nuestro país lo aprobó por Ley 26921 en el año 2013 .El mismo sienta bases normativas para el ejercicio de derechos por parte de los trabajadores domésticos. Plasma el compromiso de la OIT de promover el trabajo decente para trabajadores domésticos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Entiende que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas. Son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de trabajo, ya que en los países en desarrollo, donde históricamente existieron escasas oportunidades de empleo formal, los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y sin embargo se encuentran entre los trabajadores más marginados. Además, promueve la equiparación de los derechos de este sector con los del resto de los trabajadores. El articulado es muy rico y, particularmente cabe resaltar el art. 14 que establece que todo Estado, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, debe adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la Seguridad Social. Dichas medidas podrán aplicarse progresivamente, en consulta con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y de sus empleadores.

En Argentina, este debate se intensificó a partir del año 2010, y se vio especialmente impulsado a raíz de la aprobación del mencionado Convenio de la OIT, de la presión de algunos sindicatos, de varias organizaciones de la sociedad civil -incluidas algunas de mujeres migrantes- y de la comunidad académica. Este proceso trajo como consecuencia la sanción de Ley 26844 en el año 2013.

La Recomendación 201 complementa al Convenio con directrices y sugerencias de políticas para avanzar en la implementación de los derechos y principios anunciados en el Convenio. El art 20 indica que los Estados deben considerar medios para facilitar el pago de las cotizaciones a la seguridad social, incluso respecto de trabajadores domésticos que prestan servicios a múltiples empleadores, por ejemplo mediante un sistema de pago simplificado (esta directriz en nuestro país ya se estaba aplicando). Se establece que los Miembros deberían concertar acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para asegurar que los trabajadores domésticos migrantes amparados por dichos acuerdos gocen de la igualdad de trato con respecto a los derechos de Seguridad Social. Además, indica que el valor monetario de los pagos en especie debería tenerse en cuenta para los fines de Seguridad Social, inclusive respecto de la cotización de los empleadores y de los derechos a prestaciones de los trabajadores domésticos.

La Convención Interamericana Sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA) fue aprobada por nuestro país por Ley 27360 el año 2017.Indica que Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.

Normativa nacional

En el análisis de la normativa nacional referente a la materia, se observa profusión de normas cuya coordinación, vigencia, y funcionamiento es digna de análisis. Existen tres leyes sustanciales que se sucedieron y/o coexistieron en el tiempo: El Decreto-Ley 326/56, Lay Ley 25239 y la Ley 26844, que han sido complementadas con normativas de ANSES y AFIP, conforme se desarrollará a continuación.

El servicio doméstico ha sido uno de los últimos sectores de trabajadores que han obtenido reconocimiento de derechos laborales y de la Seguridad Social en nuestro país. El Decreto-Ley 326/56 “Beneficios, obligaciones y derechos para el personal que presta servicios en casa de familia” nació en el año 1956, época de dictadura militar con Aramburu al poder. Fue un intento de incluir el sector de servicio doméstico en un régimen especial, brindando derechos laborales y de la Seguridad Social, pero fue insuficiente ya que incluía a un pequeño porcentaje de trabajadores del servicio doméstico, dado que contemplaba a quienes presten sus servicios desde el mes, y trabajen como mínimo cuatro horas por día cuatro días a la semana para el mismo empleador. Si bien fue un avance respecto a que reguló a un sector que hasta el momento se encontraba fuera del sistema, es muy pequeño el porcentaje que abarca y la mayoría de los trabajadores domésticos subsistían en la informalidad.

Con el fin de aumentar la incorporación de relaciones laborales dentro del sistema, en abril del año 2000 entra en vigencia la Ley 25239 que en el Título 38 regula el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados domésticos. Esta norma significa un gran cambio en esta materia, ya que contempla un amplio porcentaje de trabajadores, pero deja subsistente el decreto Ley 326/56. Por lo tanto, en el periodo que transcurre desde 04/2000 a 04/2013 coexisten el Decreto Ley 326/56 y la Ley 25239. El primero es más restrictivo ya que incluye a trabajadores que presten servicios desarrollados desde el mes y que lo hagan como mínimo 4 veces por semana 4 horas por día para un mismo empleador. El resto de trabajadores quedan incluidos en la Ley 25239, siempre que trabajen desde 6 horas semanales, si lo hacen por menos horas son trabajadores autónomos o monotributistas excluidos de este régimen. La norma plasma lo que luego establece el convenio 189 de la OIT, ya que instruye a la AFIP, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la CUIL del trabajador, la indicación de la suma a ingresar y con gran disponibilidad de lugares de pago. Tal es así que el pago de aportes y contribuciones se cumplimenta mediante los volantes de pago de AFIP 102/b y 575/b hasta 9/2014 y luego 102/rt y 575/rt que pueden abonarse en cualquier entidad bancaria. Se pretende un sistema sencillo a través del cual el dador de trabajo pueda blanquear a sus trabajadores, brindándoles aportes al sistema previsional y cobertura de obra social y de ART.

Conforme a la circular de ANSES GP 52/04, los aportes de este régimen especial se consideraban válidos y computables si constaban en la historia laboral del solicitante y eran invocados en la solicitud de prestaciones. En el interín y atento a la gran facilidad que implicaba la concreción de aportes en este régimen, y en vigencia de las moratorias previsionales, existió una avalancha de casos en los cuales las personas que abonaban aportes del servicio doméstico a los fines de captar una prestación previsional, cuando los mismos no eran reales. ANSES detectó estas irregularidades y reaccionó endureciendo los requisitos formales para este tipo de trámites, así comenzó a requerir pruebas para acreditar la verosimilitud de la prestación de servicios que se pretendía hacer valer a los fines de obtener una prestación previsional. Desde ese momento, se comenzó un largo proceso que inició desde la circular de ANSES GP 57/08, se comenzó a exigir presentación de documentación respaldatoria, llegando a la solicitud de verificaciones ambientales. Esto acarreó grandes dificultades, ya que en los casos de verificaciones los resultados dependían de factores imponderables y muchas veces se han denegado servicios reales, por errores o fallas en el procedimiento de verificación. Si bien, se han dado modificaciones al respecto, es un tema pendiente en el que persisten las inequidades, por lo que debe repensarse. Es violatorio al principio de igualdad someter a este grupo de trabajadoras a exigencias mayores que las que reciben el resto de los empleados. Si el fin perseguido es evitar fraudes, AFIP debe tomar sus recaudos al percibir los aportes, efectuando un control de veracidad en esa oportunidad. No debe esperarse al momento en el cual se solicita un beneficio previsional para extremar los recaudos y poner en peligro el logro de la prestación, que es como el organismo previsional viene procediendo.

Asimismo, en el año 2010 nace la resolución conjunta AFIP 2848 y ANSES 466 donde se incorpora el Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. En este sentido, los trabajadores del servicio doméstico definidos en la Ley N° 25239, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, así como para acreditar los años de servicio con aportes, deben utilizar el sistema informático “SICAM, a través del sitio “Web” de la AFIP, consignando la actividad “servicio doméstico” D89 y la cantidad de horas de trabajo semanales. Esta innovación se contempló en la Circular de ANSES GPA 28/10 “Servicio doméstico Ley N° 25239.Liquidación de deuda a través del SICAM” (18/06/2010). Luego, ha sido reemplazada, sucesivamente, por la circular GPA 35/10 ANSES (11/08/2010) y luego por la circular GPA 41/10 ANSES (30/09/2010). La liquidación de las obligaciones mensuales se debe confeccionar conforme a las pautas normativas y su validez quedará sujeta a la verificación de la real prestación del servicio que realice la ANSES.

El 12/4/2013 se publica en el boletín oficial la Ley 26844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Esta norma constituye un profundo avance en el reconocimiento de derechos y un cambio de paradigma .Fue consecuencia de un proceso de diálogo social que comenzó con la aprobación del convenio 189 de la OIT, y en el cual intervinieron sindicatos de trabajadores domésticos, empleadores del sector y del Estado. Esta norma deroga el Decreto-Ley 326/56. También, desaparece el mínimo de 6 horas de trabajo semanales que establecía la Ley 25329.Por lo tanto, se aplica a todas las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales ocupadas para tales labores. Resultan de aplicación al régimen las siguientes modalidades de contratación:

A) Trabajadores que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas

B) Trabajadores que presten tareas con retiro para un único empleador

C) Trabajadores que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

El art. 3 enumera una serie de exclusiones y prohibiciones, al indicar que no se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial: a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley; (solo pueden ser empleadores las personas físicas)

C) Aquellos que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas

D) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos

E) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador

F) Las personas que además de realizar tareas domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley.

G) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas domésticas en las respectivas unidades funcionales.

Además, el art. 3 de la Ley 26844 inc.b establece que no se considera personal de casas particulares y quedan excluidas del régimen especial las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleado. Quedan incluidos: los ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, afines en línea recta: suegros, yerno y nuera. Los cónyuges, convivientes y hermanos. Respecto de los afines en línea colateral (cuñado/a, tío/a, sobrino/a), se aplica el principio de la verdad objetiva, ya que es posible probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollado, a pesar del parentesco. La Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó:"...si bien se comparte la inclusión de los “afines en línea colateral, en los supuestos de parentesco, ello no implica ”per se" la exclusión lisa y llana. Corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollado en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar convicción de la verosimilitud denunciada".

Otra innovación fue la creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social mediante la Resolución General 3491/2013. Deben inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares los empleadores de acuerdo con la Ley N° 26844 por relaciones existentes o que nazcan desde el 31/5/2013. La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos se realiza accediendo a la aplicación “Personal de casas particulares-Simplificación registral-Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de AFIP con clave fiscal. Como consecuencia de esta implementación, surge la Circular ANSES DPA 19/2015 “Registro especial para empleados de casas particulares. SIPA”. (29/06/2015), que indica que con motivo de la publicación de la Ley 26844 y la posterior creación del Registro Especial Empleados de Casas Particulares según la Resolución General AFIP N° 3491/13, se implementa en SIPA una nueva consulta que permite acceder a la información correspondiente al citado Registro.

Análisis específico de la Circula 54/18 DP ANSeS y de la Prev 11-62

La Circular 54 /18 DP ANSES y la Prev 11-62 son normas de gran importancia ya que indican pautas y procedimientos específicos que se aplican en los expedientes iniciados ante ANSES en los cuales se invocan aportes al régimen de servicio doméstico con fines a obtener alguna prestación previsional. En enero del año 2020 entra en vigencia la Prev 11-62 Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, modificada en octubre del mismo año. Indica pautas a tener en cuenta a fin de acreditar los servicios presentados en carácter de servicio doméstico, con el objeto de adquirir derecho a la PBU, establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, y la obtención de un Reconocimiento de Servicios.

Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su art. 2, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada, como así tampoco la prestación por edad avanzada por invalidez, este tipo de trabajadores no puede acceder a ninguna de estas dos prestaciones. Una vez más, no se entiende tal limitación que resulta discriminatoria. No hay razón para sustentarla, por lo cual se sugiere su supresión.

La Prev 11-62 indica los formularios específicos del régimen de servicio doméstico y la documentación que deben presentarse al inicio del trámite previsional y que será evaluada a fin de acreditar la verosimilitud del trabajo invocado. Como documentación indispensable para el inicio de la prestación, se detalla el_ Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo”, extendido por el dador de trabajo. Ante imposibilidad de presentar el mismo, acompañar PS. 6.294, con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos. También, agrega el Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo. Y, por último los Formularios F.558/A, que emite el SICAM y detalle de deuda, debiendo coincidir las horas consignadas en los formularios y en la situación de revista del SICAM, bajo la actividad D89. Asimismo, también detalla pruebas opcionales que pueden presentarse para la acreditación de los servicios. Entre las mismas, se enumeran testimoniales, boletas de Depósito, libreta sanitaria y de trabajo, recibos de sueldo, constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares, constancia de Obra Social, certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador, constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador, constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud, Formularios 102 B, y 575B de corresponder, constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP, registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación(propiedad horizontal-urbanizaciones especiales- barrios cerrados- Countries).

La norma realiza una clasificación de los servicios anteriores a 11/4/13:

Clase I: Denominados “Dependientes”, quienes se encuentran alcanzados por el Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7979/56 y la Ley N° 25239. Estos trabajadores prestan servicios 4 horas 4 veces por semana para un mismo empleador.

Clase II: Aquellos que prestaron servicio por 16 o más horas semanales para uno o más empleadores, sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto-Ley N° 326/56 (4 veces por semana, 4 horas por día para un solo empleador).

Clase III: Aquellos que prestaron servicios mayores a 6 horas y menores de 16 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25239.

Prestaciones

A fin de determinar las pautas aplicables a la obtención de prestaciones, se efectúa una clasificación conforme a la fecha de prestación de los servicios. De esta manera, divide en servicios prestados hasta el 11/4/2013 y los posteriores a esa fecha. A su vez, los servicios prestados hasta el 11/04/2013 se subdividen en aquellos servicios prestados antes de abril del 2000 y los posteriores hasta el 11/4/2013.

1- Períodos anteriores a 4/2000

En vigencia del Decreto-Ley 326/56 solo se observan los trabajadores clase I Dependientes. Identificados en SIPA con la leyenda: “SD-Dto. 326/56 - Solo Trans-Amp Prueba Documental”. Para acceder a la PBU, RTI y pensión se consideran servicios efectuados bajo el régimen de relación de dependencia y se requiere además de la documentación que detallamos anteriormente, certificación de servicios y remuneraciones, formulario AFIP 906 y toda otra prueba contemporánea con los servicios.

2- Períodos desde 4/2000 a 11/4/2013

En este periodo coexisten el Decreto-Ley 326/56 y la Ley 25239, por lo cual nos podemos encontrar con los tres tipos de trabajadores.

Trabajadores clase I comprendidos en Decreto-Ley 326/56 y Trabajadores clase II (trabajan desde 16 horas semanales pero no encuadran en el Decreto Ley 326/56). Los aportes y contribuciones mensuales son integradas mediante el volante de pago F. 102 En SIPA constan con el código 001.

En este punto cabe mencionar la Ley 26063 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Regularización de servicios amparados en el Decreto-Ley N° 326/56 en el marco del régimen especial de empleados de servicio doméstico). La norma indica que el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por la Ley N° 25239 es de aplicación para los trabajadores amparados por el Decreto-Ley N° 326/56, a partir de la vigencia de la Ley N° 26063 (B.O. 09/12/2005), cuando son incluidos en virtud al art. 15. Por ello, estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen cotizaciones del periodo que transcurre desde 04/2000 al 12/2005, debiendo efectuarlo según el régimen general para dependientes. Esta regulación es importante ya que, en muchos casos por desconocimiento, no se tiene en cuenta y esa falta acarrea denegatorias de expedientes e inutilidad de aportes.

Trabajadores clase III

Son aquellos que prestan servicios por menos de 16 hs semanales y más de 6hs. Este grupo se subdivide en dos segmentos conforme la carga horaria semanal.

a-De 6 a menos de 12 horas semanales

b-De 12 a menos de 16 horas semanales.

A raíz de que el pago de aportes y contribuciones que realiza el dador de trabajo no alcanza el mínimo legal requerido para el acceso a las prestaciones, el trabajador podrá integrar el monto necesario para alcanzarlo a través del formulario de AFIP 575 a fin de computarlo a los fines previsionales.

Entonces, en SIPA debe constar el pago obligatorio de aportes y contribuciones realizado por el empleador mediante el formulario 102 (cód. 001) más el pago de las diferencias de contribuciones realizado por el trabajador mediante el formulario 575 (cód. 008), a fin de alcanzar el mínimo mensual necesario para acceder a las prestaciones.

No se debe exigir la integración, si con los restantes servicios o en virtud de la compensación del art. 19 de la Ley N° 24241 el solicitante reúne los requisitos para el logro de la prestación. Asimismo, para alcanzar el importe mínimo requerido a los fines previsionales, el trabajador podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo. La aplicación de esta posibilidad ha sido cuestionada en algunas dependencias de ANSES, exigiéndose la integración de diferencias, aun cuando no corresponde y está contemplado específicamente en la normativa.

Consideraciones referidas a la regularidad en retiro por invalidez y pensión por fallecimiento

Respecto de los Trabajadores Clase I A los fines de la acreditación de la condición de regularidad se aplican los apartados 1 y 2 de la reglamentación al art. 95 de la Ley 24241 por el Decreto N° 1120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere a la probatoria de trabajadores en relación de dependencia, en virtud de lo cual para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho, serán tenidos en cuenta los períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones, y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo. La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas. No se aplica para periodos anteriores a 01/2006.

Respecto a Trabajadores Clase II y III: En atención a que se tratan de trabajadores Independientes, es de aplicación los apartados 1 y 2 de la reglamentación al art. 95 de la Ley N° 24241 por el Decreto N° 1120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las obligaciones debieron ingresarse dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo en el registro de los servicios en el SIPA. Si el pago de las contribuciones y/o diferencias hubiera sido extemporáneo en el marco de la Ley 25239, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante.

3-Períodos desde 12/4/2013 Ley 26.844

La Ley 26844 reemplaza y deroga el Decreto-Ley 326/56 .Alcanzan a las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares, cualquiera que fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales de trabajo, eliminándose la caracterización que se hacía al trabajo autónomo o independiente, ya que desaparece el mínimo de 6 horas semanales.

Se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por la Ley 25239, por lo tanto existen dos tipos de aportes y contribuciones a saber: 1- Los obligatorios: Abonados por el empleador por cada trabajador a su cargo. Constan en SIPA con el código 001. El monto a abonar varía conforme la cantidad de horas trabajadas semanalmente.*Menos de 12 horas, *Desde 12 horas a menos a 16 horas, *16 horas o más.

2-Aportes voluntarios: Cuando los aportes y contribuciones abonadas por el dador de trabajo no alcancen el mínimo legal requerido, el trabajador puede realizar aportes a fin de acceder a la PBU, RTI o Pensión por fallecimiento.Cada trabajador podrá integrar “en forma voluntaria” el importe resultante de la diferencia entre el monto mínimo legal exigido para acceder a las prestaciones y el monto de la contribución obligatoria ingresada por el empleador o empleadores, de tratarse más de uno.

Prestaciones

A) PBU

El solicitante debe acompañar la documentación requerida. De no poseerlas, debe adjuntar el formulario 6.294. Ante la falta de dicha documentación, ser rechazará la iniciación de la tramitación, excepto su diligencia bajo insistencia. Debe constatarse el ingreso de los aportes, bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social) en el SIPA. Se requiere liquidación SICAM que arroje deuda cero o, de resultar procedente, podrá aplicarse el principio de Bagatela conforme a la Circular DP N° 85/14. Debe abonarse mediante F575 el monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses que excedan el monto de bagatela. El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación, por lo cual no es un requisito para el inicio y tramitación de la misma.

La Circular DP N° 84/14 “Ley N° 26.970 Plan de Facilidades de Pago Servicios SDM” PREV-16-31 permite la reserva de los servicios en RRDD, incluidos los aportes de SDM (001-008) sin necesidad de la desafectación ante AFIP. Es vinculante para toda la RRDD, no es posible la reserva parcial. Esta reserva no se aplica en la Ley 24476 ni 24241, donde sólo se admite la reserva de servicios si el período no forma parte del empleado para el cálculo del haber. No puede aplicarse la renuncia del art. 1 de la Ley 25321, ya que son servicios en RRDD.

B) RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSION POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD

*Para acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho en la solicitud de RTI o de la Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, se aplican las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en Relación de Dependencia. A los efectos de la regularidad en los aportes, se consideran los períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado las contribuciones y el trabajador haber depositado los aportes que estaban a su cargo.

*Habida cuenta que los trabajadores de casas particulares son considerados como trabajadores en relación de dependencia, la documental requerida es idéntica a la solicitada para la PBU, lo mismo ocurre con la liquidación previsional a través del SICAM. Y a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los aportes bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones S.S.) *En el caso de retiro transitorio por invalidez y a fin de poner al pago la prestación, deberá requerirse el cese en la percepción de remuneraciones.

C) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

Es viable la solicitud de reconocimiento de servicios domésticos a solicitud del titular, teniendo en cuenta la documental obligatoria y la presentación de la liquidación SICAM correspondiente. Los servicios reconocidos mediante resolución firme y consentida, deberán considerarse acreditados sin más trámite.

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS:

La modificación efectuada a la Prev agrega un punto en el cual se toma en cuenta la fecha de ingreso de los aportes, definiendo así tres universos a los cuales se les brinda distintos tratamientos:

1.SERVICIOS CON PAGOS EN TIEMPO Y FORMA: Aportes y contribuciones dentro del mes calendario. Se dan por acreditados los servicios por SICA-Probatoria de servicios. Se requieren el Formulario PS 6.293 (ante imposibilidad de presentarlo, acompañar PS. 6.294) y el Formulario PS. 6.292 acompañados por los F.558/A y detalle de deuda con el código D89 del SICAM.

2.SERVICIOS CON PAGOS CONTEMPORÁNEOS: Aportes y contribuciones dentro del año calendario. SICA-Probatoria de servicios indicará su derivación al área legal.

3.SERVICIOS CON PAGOS EXTEMPORÁNEOS: Aportes y contribuciones fuera del año calendario. SICA-Probatoria de servicios solicitará la verificación SDM, una vez cumplimentada debe ser derivada al área legal. En los ítems 2 y 3, además de la prueba detallada, se requiere la mayor cantidad de pruebas que posea.

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL PROCEDIMIENTO:

Los pedidos de verificación sólo son dispuestos en forma automática por el SICA, no hay posibilidad de diligenciar verificaciones en forma manual en ninguna instancia del proceso.Si se acompaña la documentación requerida y el sistema no solicitó verificación, debe darse por aprobado los servicios, excepto que de la documentación presentada o de la consulta a los sistemas se infiera la no prestación del servicio, en cuyo caso se dará intervención al área Legal. Si se dispusiera la verificación de servicios, deberá condicionarse la validación de los períodos que se pretenden acreditar a los resultados de la misma. El computista debe constatar la relación en ADP de los Testigos con titular y/o dador, por lo cual suele requerirse la presentación de los DNI, si no están cargados. Asimismo, debe constatarse la inscripción del dador de SDM ante AFIP para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 y las iniciadas desde esa fecha. Y, debe verificarse que el empleador se encuentre registrado en la base de empleadores. Se debe analizar contra la base de Migraciones que el titular que declara SDM haya permanecido en el país durante el lapso por el cual invoca la relación laboral, salvo si se trata de períodos vacacionales y, de ser extranjero, que los periodos no sean anteriores a la fecha de ingreso al país.

Un punto a cuestionar es referido al desconocimiento de la relación laboral, ya que se le asigna distintos efectos dependiendo si la efectúa el presunto dador de trabajo o el trabajador.Si el empleador ha desconocido la relación laboral, corresponde conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule descargo. Es decir, practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite que la medida adolece de vicios que impida extraer conclusiones categóricas de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental, ya que implicaría privar a la medida de espontaneidad. El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse por ante la autoridad del trabajo competente, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vínculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad. Si el desconocimiento lo realiza quien invoca los servicios, impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo a que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva. Pero, se critica que lo expuesto sólo se aplica en los casos en que habiéndose realizado la probatoria la misma ha resultado negativa, por lo que el titular ante una nueva solicitud así lo invoca, el mero desconocimiento del servicio no es prueba suficiente de que los servicios no fueron prestados, esa invocación requiere ser acreditada. Por lo cual, el interesado no podría evitar el largo procedimiento de invocación, verificación y denegatoria, ya que sólo en este supuesto le es permitido desconocer los servicios.

Reflexiones finales

En el desarrollo de la exposición se ha evidenciado el camino transitado desde el Decreto-Ley 326/56 hasta la actualidad, desde la consideración de servidoras al tratamiento como trabajadoras. Si bien, los avances han sido considerables, resta mucho por mejorar. El sector tratado es sumamente vulnerable, porque suelen darse tres factores que confluyen: generalmente son sectores de bajo recursos, en su mayoría del género femenino y a veces migrantes. Es por esto que no basta con considerar a este grupo como al resto de trabajadores como manda la OIT, deben llevarse a cabo medidas de acción positiva que remuevan las desigualdades. Si bien el incentivo que implica banquear empleadas domésticas con el fin de disminuir el pago de impuestos a las ganancias por ejemplo, se dirige en tal dirección, no es suficiente. Además, muchas trabajadoras de casas particulares encuentran dificultades serias al iniciar su trámite jubilatorio, ya sea porque los aportes se realizaron erróneamente o se instrumentó mal el procedimiento o porque quedan sujetas a una verificación ambiental que lleva a cabo ANSES y que, en ocasiones, resulta arbitraria. El camino hacia el reconocimiento de derechos de este sector está marcado, debe seguirse en tal dirección profundizando sus consecuencias.

Bibiliografía
 
Convenio 189 OIT https://www.ilo.org/legacy/spanish/buenos-aires/trabaio-infantil/resource/docs/sabermas/normativa/c189.pdf
 
Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011  (núm. 201) OIT https://www.ilo.org/dvn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 ILO CODE:R201
 
Decreto-Ley 326/56 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61806/texact.htm
 
Decreto reglamentario 7979 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38460/texact.htm
 
Ley 25239 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784
 
Ley 26844 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
 
Prev 11-62 ANSES Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Vigencia 26/10/2020.
 
La COVID-19 y el trabajo doméstico en Argentina de Elva López Mourelo. Informe técnico Oficina de País de la OIT para la Argentina -20 de abril de 2020.

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