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Reajustes por movilidad. Ejecución. Cobro por embargo. Liquidación de intereses hasta la fecha en que se dispuso la transferencia

 Causa: “Nacif, Marta Amelia c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 56173/2007

Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 12/4/22
 
No debe limitarse el cómputo de intereses a la fecha de la traba del embargo, sino que debe calcularse hasta el momento en que el acreedor estuvo en condiciones de percibir su crédito, es decir, la fecha en la que se dispuso la transferencia ordenada.
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes. La demandada cuestiona la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados -ver resolución de fecha 26 de marzo de 2019-. Por su parte, la titular critica la resolución del 5 de marzo de 2021 que respecto a la liquidación de intereses practicada por el período 31/01/2014 al 18/8/2015 y por el segundo período hace saber que su cálculo debe ser hasta la fecha en que se efectivizó el embargo. Entiende que ello corresponde hasta la fecha de efectivo pago; cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Respecto al memorial de la actora, el tema a decidir es si el cómputo de intereses es hasta la fecha de traba del embargo o hasta la fecha de percepción de las sumas por parte de la titular.

De las constancias de autos surge que el crédito de la accionante fue reconocido mediante pronunciamiento dictado por la “a quo” y ante el incumplimiento de la ANSES se dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, decretando embargo en dos oportunidades.

Ahora bien, el tiempo transcurrido desde la traba de embargo hasta que la demandada transfirió las sumas embargadas, se debe a las diligencias ordenadas en la causa con el fin de evitar la duplicidad de pago por parte del organismo previsional. En consecuencia, no debe limitarse el cómputo de intereses a la fecha de la traba del embargo, sino que debe calcularse hasta el momento en que el acreedor estuvo en condiciones de percibir su crédito, es decir, la fecha en la que se dispuso la transferencia ordenada. Por ello, se revoca la resolución de fecha 5 de marzo de 2021 debiéndose verificar la liquidación acompañada conforme lo aquí dispuesto.

En relación al memorial de la ANSeS, respecto a las costas, no corresponde hacer lugar al agravio esgrimido de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo" Rueda Orlinda c/ Anses s/ ejecución previsional", sentencia del 15 de abril de 2004, ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional ”. B. 668 XXXVII, sentencia del 15/06/04 y “Patino Raúl Osvaldo” sentencia del 27/05/09.

En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas, corresponde su confirmación de conformidad con los arts. 6,7,8, y 40 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432 (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020).

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fecha 26 de marzo de 2019; 2) Revocar la resolución de fecha 5 de marzo de 2021a devolver las actuaciones al juzgado de grado a fin de que verifique el cálculo de intereses practicado por la parte actora, conforme los términos aquí señalados. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 4) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de $ 14.878 equivalente a dos UMA conforme Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2022 del 11/03/22 y art. 19 de la ley 27.423. Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación" sent. del 16/06/93) y 5) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Nora Camen Dorado. Juan A. Fantini Albarenque. Walter Fabián Carnota. Jueces de Cámara.

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