Circular 25/22 - ANSeS (DP) Diferencias permitidas para no generar bajas de novedades o retención de las prestaciones previsionales. Reemplaza a la Circular GP 38/09
Buenos Aires, 1 de julio de 2022
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto al tratamiento a dispensar a las liquidaciones de primeros pagos y ajustes de haberes a fin de no generar la baja de novedades o retenciones de beneficios.
Teniendo en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y a fin de garantizar la percepción del haber previsional por parte de las personas beneficiarías, las bajas en las novedades o la retención del beneficio, según corresponda, solo se aplicarán cuando el importe del haber y/o retroactivo liquidado resulte superior al importe correcto.
En relación a lo expresado en el párrafo precedente, de acuerdo a lo establecido por la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N‹ 41.675 de fecha 13 de julio de 2009, a efectos de no generar baja de novedades en las prestaciones, se deberá considerar el 1 % sobre el haber m ínimo para las diferencias en el haber y el 1% sobre el haber máximo de haber para las diferencias del retroactivo.
No obstante, en aquellos casos que el haber y/o retroactivos liquidados resulten inferiores al correcto, si bien no se procederá a la baja de las novedades o retención del beneficio, la liquidación deberá ser corregida por el área operativa pertinente para el mensual inmediatamente siguiente al que se detectó la diferencia.
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