PREV-19-07/15 - ANSeS Pruebas de Servicios Autónomos no alcanzados por la Resolución General 3062 AFIP. Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas
Vigencia: 12/06/2015
I. Objetivo:
Poner en conocimiento a todas las dependencias dé esta Administración Nacional, el detalle de las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General N° 3062 (AFIP)1.
II. Alcance:
Desde la solicitud al titular de la presentación de las pruebas de la actividad autónoma por los períodos incluidos en él SICAM, no alcanzados por la Resolución General N° 3062 (AFIP), hasta la evaluación de fas mismas para la acreditación de las tareas.
III. Consideraciones Generales:
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas Ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley N° 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de ias pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
A partir de la vigencia de lá presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia.
1.Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los periodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba dé actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figuré en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.-Conforme lo dispuesto por PREV-19-05 “Probatoria de Servicios Autónomos y Monotfibutistas, Resolución D.E. N N° 555/2010", se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, aquellos períodos en tanto los aportes hayan sido realizados en tiempo y forma.
Formularios a Utilizar:
1 .-Requerimiento de pruebas de actividad autónoma (deberá) (Anexo II). El plazo a conceder para presentar las pruebas será el que estipula la PRÉV-16-16. (Plazos para presentar documentación). El iniciador deberá consignar en dicho formulario, además de las pruebas que se solicitan para comprobar la actividad autónoma, la fecha del vencimiento del plazo de 30 días hábiles administrativos, en los cuales el titular debe hacer efectiva la presentación dé las pruebas solicitadas.
2.- Recepción de pruebas de actividad autónoma. (Anexo III).
Datos a incorporar en el SICA (Probatoria de servicios):
Una vez recibida la prueba, el iniciador de la UDAI procederá a la carga de los períodos de actividad autónoma a que refiere esta norma de procedimiento y sus categorías, consignando eí valor S (sí) o N (no), para dejar constancia si la prueba documental acompañada se ajusta al detallé dé la prueba de servicios autónomos consignada en el Anexo 1 o en su caso, de otras que fuesen conducentes para ello, según lo explicitado en el párrafo tercero de la presente, todo ello según ¡a evaluación qué determine dicho iniciador.
Cuando la prueba acompañada no resulte procedente para considerar acreditada la actividad autónoma denunciada, eí Supervisor o Coordinador podrá requerir opinión al Sector Légál de la respectiva ÜDAI.
DATO IMPORTANTE:
A partir de la vigencia del Decreto N° 1361/80 del 11/07/80, las categorías de los trabajadores independientes de las categorías A, B, C, D se equiparon en las categorías A.
Por lo tanto, anterior a dicha fecha (06/1980) se respetarán las categorías por las cuales el peticionante se afilió.
Nota: los anexos no se publican..
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