Ir al contenido principal

Circular 25/22 - ANSeS (DAFyD) SUAF. Asignación familiar por prenatal. Ley 27.611 (mil días). Reemplaza a la Circular DAFyD 08/22

 Circular 25/22 - ANSeS (DAFyD)

SUAF. Asignación familiar por prenatal. Ley 27.611 (mil días). Reemplaza a la Circular DAFyD 08/22

Buenos Aires, 21 de abril de 2022

Se informa que la Resolución SSS Nº 19/21 reglamentaria de la Ley Nº 27.611, establece que la Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija inclusive, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, por lo tanto, ya no será requisito para el pago íntegro de las 9 cuotas acreditar el embarazo antes de los 6 meses o las 30 semanas de gestación.

Para su percepción se debe presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia a partir de la decimosegunda (12) semanas de gestación o de los tres (3) meses cumplidos de gestación, y antes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.

Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación Prenatal.

La misma Resolución aclara que el pago íntegro de la asignación Prenatal será de aplicación para aquellas novedades que tuvieran cuota de Prenatal en algún mes del año 2021.

A partir de las novedades registradas para la liquidación del período devengado 09.2021, la aplicación ONLINE de carga 01 - Prenatal, opción 01 - Alta, otorga las 9 cuotas controlando únicamente las doce (12) semanas de gestación o los tres (3) meses cumplidos de gestación sin que se haya interrumpido el embarazo.

Esta modificación será aplicada de manera automática en la liquidación del periodo devengado 12/2021 de SUAF con efecto retroactivo sobre todos los prenatales ya registrados con fecha “hasta pago” 2021, donde el sistema no hubiera otorgado 9 cuotas. Se incorporó en cada trámite la leyenda “EXT 9 CUOTAS LEY MIL DIAS”.

Para cumplir con la Resolución, se realizó un análisis de los trámites ya cargados, observando que se ingresaron novedades de Prenatal con cuotas pagas por el empleador distinta a 0 (cero), lo que generó que la aplicación ONLINE otorgue menor cantidad de cuotas de Prenatal por lo cual no se pudieron ajustar esos trámites automáticamente.

Para solucionar este inconveniente, se informó a todas las UDAI los casos con cuotas pagas por el empleador (ANEXO I) a fin de que realicen el siguiente procedimiento:

1. Corroborar con la documentación correspondiente (Formulario PS 2.55), el trámite de prenatal registrado en la aplicación ONLINE de carga, 01 - Prenatal.

1.1. Si el campo “Cuotas pagas por el empleador” declarado en el Formulario 2.55 se encuentra cargado de forma correcta, no se efectúa modificación alguna y se desestima el caso.

1.2. Si el campo “Cuotas pagas por el empleador” declarado en el Formulario 2.55 se encuentra cargado de forma incorrecta y se detecta una diferencia, se deberá registrar la baja del trámite con código 118, “Error del operador” y cargar nuevamente el trámite con la información correcta respetando la fecha de presentación y todos los demás datos del trámite original.

Se recuerda que el campo CUOTAS PAGAS POR EMPLEADOR de la pantalla “ALTA DE PRENATAL - CERTIFICADO MÉDICO”, se completa únicamente cuando esta información se encuentra cumplimentada en el formulario DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares - Form. PS.2.55, Rubro 4 - Prenatal, campo: “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.

De lo contrario, se completa con “0”, como indica la norma de procedimiento Asignación Familiar por Prenatal - Sistema Único de Asignaciones Familiares (AAFF01-04), Consideraciones Generales punto 16.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...