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Aplicación de la Ley 26.475

Vigencia: 15/02/2010

I. Objetivo

Establecer la operatoria a seguir en la aplicación de la Ley N° 26.475

II. Alcance

Desde la determinación de extinción de los Beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el periodo 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales, hasta la evaluación del derecho a la percepción de un beneficio de la ley general.

III. Consideraciones generales

La Ley N° 26.475 declaró extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre el 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.

Lo dispuesto en la mencionada norma legal rige a partir del 26/04/2009 y no impide la invocación de servicios, los que resultarán computables para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.

En este orden de ideas, previo a la extinción del beneficio obtenido en las condiciones aludidas, el área operativa interviniente evaluará el derecho a la percepción de un beneficio de ley general.

Asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 40719, de fecha 20 de marzo de 2009, se ha expedido con relación a distintos aspectos de la Ley N° 26.475, en función de lo cual corresponde brindar las pautas para su aplicación.

IV. Detalle de tareas

No cabe hacer extensivo el procedimiento indicado a continuación a las pensiones directas o derivadas emergentes de los regímenes especiales en ella comprendidos.

1. La Ley General aplicable a los fines de la evaluación del derecho de un beneficio del régimen público ordinario, será la vigente al momento del cese laboral del involucrado, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley 24.241 en su texto según la Ley 26.222.

Si no acredita derecho a beneficio alguno a la fecha de cese, se verificará si reúne los requisitos previstos por la Ley 24.241 a la fecha de entrada en vigencia de la ley (26/04/09), la que deberá ser interpretada como fecha de solicitud, todo ello en concordancia con lo prescripto supletoriamente por el citado artículo cuando en su parte pertinente dice “...por la ley vigente... a la solicitud...siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación...”.

2. Para producir la baja de los beneficios encuadrados en estas disposiciones, el área interviniente deberá contar indefectiblemente con el expediente administrativo en el que se sustentó el acuerdo de la prestación por aplicación de un régimen o ley especial.

3. Si de la evaluación de las actuaciones surgiera que el titular se desempeño en algún cargo comprendido en un régimen especial por un lapso diferente al de 1976/1983, procederá según corresponda:

3.1. Si el beneficio hubiera sido acordado en base al cargo desempeñado en un período distinto a 1976/1983, se mantendrá el beneficio en curso de pago, adjuntando a las actuaciones un informe que contenga el análisis que justificó la decisión adoptada.

3.2. Si el beneficio se encontrara acordado en base al cargo desempeñado en el período 1976/1983, deberá evaluarse el derecho por aplicación de la ley especial que corresponda en atención al cargo ejercido fuera del período en cuestión y acreditado este, establecer el haber y ajustar el mismo desde el 26/04/2009. En este caso se dictará una resolución que refleje lo actuado (Ver modelo Anexo l).

4. Si del análisis de las actuaciones se verificara:

4.1. El derecho de una prestación de ley general, corresponde otorgar la misma a partir del 26/04/2009, dictando una resolución que determine la extinción del beneficio de ley especial y el otorgamiento de la prestación de ley general (Ver modelo en Anexo II)

4.2. La inexistencia de derecho a un beneficio de ley general, procederá al dictado de una resolución que deberá determinar la extinción del beneficio de ley especial y el reconocimiento de los servicios acreditados ( Ver modelo en Anexo III).

5. Las resoluciones que se dicten deberán ser notificadas por medio fehaciente al último domicilio registrado en ANSES.

6. Lo abonado en exceso por la percepción simultánea de haberes a partir del 26/04/2009 deberá ser recuperado con ajuste a lo establecido en la resolución SSS N- 80-99.

7. La tramitación y resolución de los casos comprendidos en la Ley N° 26.475 estará a cargo de la Unidad Trámites Complejos dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo.

 
Anexo I
Modelo de Resolución que mantiene o modifica el beneficio en curso de pago por haber acreditado además otro cargo fuera del período 1976/1983
 
Buenos Aires,

VISTO el expediente N° ........ de Don/Doña...........donde se tramitó y otorgó el beneficio N°....... según las previsiones de la Ley especial N°..... , y lo dispuesto por la Ley N° 26475, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.475 declaró extinguidos los beneficios otorgados por aplicación de regímenes o leyes especiales, cuyos titulares se hubieran desempeñado como Presidente de (a Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983.

Que en el presente caso el/la titular se desempeñó como........durante el período............., y como durante el período .............tal como surge de las certificaciones obrantes en et citado expediente.

Que sobre la base del cargo desempeñado fuera del periodo 1976/1986 el titular acredita derecho a la .................. prevista por la Ley especial N°............

Que, en consecuencia, cabe mantener en curso de pago el beneficio otorgado en estas actuaciones ya que no se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 26.475 al ejercer además otro cargo fuera del período 1976/1983.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRÁMITES COMPLEJOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Manténgase en curso de pago el beneficio N° ........, otorgado a Don/Doña .......... (doc........).

ARTÍCULO 2°.- Fíjase a partir del 26 de abril de 2009, fecha de vigencia de ta Ley N° 26475, el  monto del haber  mensual del beneficio N° en la suma de ....................$ en atención  al cargo desempeñado durante el período...................

ARTÍCULO 3°.- Las sumas que perciba el beneficiario y que excedan el importe mensual del beneficio establecido en el artículo precedente, serán deducidas conforme el porcentaje previsto por la Resolución SSS N° 80/99.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 del CCPN -texto según Ley 25.488.

RESOLUCIÓN N°.........

 
Anexo II
Modelo de Resolución que extingue el beneficio de ley especial en curso de pago y otorga un beneficio de ley general
 
Buenos Aires, .............

VISTO el expediente N° ............... De Don/Doña ..........donde se tramitó y otorgó el beneficio N°............ según las previsiones de la Ley especial N° , y lo dispuesto por la Ley N° 26475, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.475 declaró extinguidos los beneficios otorgados por aplicación de regímenes o leyes especiales, cuyos titulares se hubieran desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983.

Que en el presente caso el/la titular se desempeñó como ........ durante el período.......... , tal como surge de las certificaciones obrantes en el citado expediente.

Que, sin perjuicio de ello, el/la titular acredita al 26 de abril de 2009, fecha de vigencia.de la Ley N° 26475 el derecho al beneficio de ................... según las previsiones.de la Ley N°.................. , según el cómputo practicado en estos actuados.

Que, en consecuencia, cabe dar de baja el beneficio otorgado por ley especial ya que se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 26.475 y otorgar el beneficio de ley general.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRÁMITES COMPLEJOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Dese de baja a partir del 26 de abril de 2009 el beneficio N°............... aplicación de la Ley N° 26.475 otorgado a Don/Doña (doc..............) según los fundamentos que ilustran la presente.

ARTÍCULO 2°. Otórgase al/la titular de estas actuaciones, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, el beneficio de $.................. , con un haber mensual de $......... según las previsiones de la Ley N°..............

ARTÍCULO 3°.- Las sumas que perciba el beneficiario y que excedan el importe mensual del beneficio establecido en el artículo precedente, serán deducjdas conforme el porcentaje previsto por la Resolución SSS N° 80/99.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 del CCPN -texto según la Ley 25.488.

RESOLUCIÓN N°.........

 
Anexo lll
Modelo de Resolución que extingue el beneficio de ley especial y otorga un reconocimiento de servicios por carecer de derecho al beneficio de ley general
 
Buenos Aires,...................

VISTO el expediente N° ................. De Don/Doña .....................donde se tramitó y otorgó el     beneficio N° ............. según las previsiones de la Ley especial N.............. y lo dispuesto por la Ley N° 26475, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.475 declaró extinguidos los beneficios otorgados por aplicación de regímenes o leyes especiales, cuyos titulares se hubieran desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983.

Que en el presente caso el/la titular se desempeñó como.......... durante el período ............. , tal como surge de las certificaciones obrantes en e! citado expediente.

Que, sin perjuicio de ello, el/la titular no acredita al 26 de abril de 2009, fecha de vigencia de la Ley N° 26475 el derecho al beneficio de ...................según las previsiones de la Ley N°........... , según el cómputo practicado en estos actuados.

Que, en consecuencia, cabe dar de baja el beneficio otorgado por ley especial, ya que se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 26.475 y otorgar el reconocimiento de los servicios.

Por ello,

EL JEFE
DE LA UNIDAD
DE TRÁMITES COMPLEJOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dese de baja a partir del 26 de abril de 2009 el beneficio N° .......... , Por aplicación de la Ley N° 26.475 otorgado a Don/Doña ............. (Doc..........), según los fundamentos que ilustran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase al/ a la titular de estas actuaciones, el reconocimiento de los servicios prestados según las previsiones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, en los períodos ....................

ARTÍCULO 3°.- Los servicios reconocidos en artículo que antecede se computarán para el acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario cuando lo peticione formalmente, en tanto acredite los requisitos de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Las sumas que perciba el/la titular a partir del 26 de abril de 2009 serán pasibles de recuperación por parte de esta ANSES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 del CCPN -texto según la Ley 25.488 -.

RESOLUCIÓN N° .....................

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