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Circular 33/22 - ANSeS (DP) Casuísticas que ameritan un tratamiento especial en relación a la optimización de los procesos de control. Reemplaza a la Circular DP 21/22

 Circular 33/22 - ANSeS (DP)

Casuísticas que ameritan un tratamiento especial en relación a la optimización de los procesos de control. Reemplaza a la Circular DP 21/22

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control.

En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A”, “B” y “C” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.

La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad.

Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales  y todas aquellas novedades correspondientes a movilidades de Ley 22.731 incorporadas por la Unidad de Atención Leyes Especiales y Regímenes Diferenciales que puedan calcularse en forma sistémica.

A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso septiembre de 2022, en $2.100.000,00 (dos millones cien mil pesos).

Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla:

1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN):

a) El operador/ara deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 1XX-XXX, 6XX-XXX, 7XXXXX y 8XX-XXX.

En la sumatoria no deberá considerarse el importe del concepto 107-000 (Subsidio de Contención Familiar), el que deberá ingresarse en forma separado en su propio código.

b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor a $ 2.100.000,00 (dos millones cien mil pesos) el concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.

c) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor a $ 2.100.000,00 (dos millones cien mil pesos) el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.

2. Primeros Pagos (PRPA): La UDAI deberá verificar en el “Listado de Detalle” emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a $ 2.100.000,00 (dos millones cien mil pesos).

B. Carga de sumas retroactivas, en prestaciones que posean alguno de los siguientes códigos de descuentos: 201-751, 201- 820, 201-401.

C. Titulares cuyo empleador de cese sea ANSeS, es decir, cuando el CUIT del último empleador donde se haya producido el cese sea 33-63761744-9 (Administración Nacional de la Seguridad Social) - Solo para cumplimiento por parte de la Coordinación Mesa Centralizada 1 - dependiente de la Unidad de Atención Trámites Centralizados.

CIRCUITO DE AUTORIZACION DE LIQUIDACION PARA LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS A), B) Y C)

1 El/La responsable del área, una vez incorporado el caso, cerrado y supervisado, procederá a notificar vía mail a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona, con copia a las redes Interior y/o Metropolitana y Bs. As., según corresponda, dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, los siguientes datos:

a. CUIL Titular.

b. Apellido y Nombre del titular/beneficiario.

c. Tipo y Número de Documento del titular/beneficiario.

d. Número de Expediente que hace referencia al pago del retroactivo (de corresponder).

e. Número de Beneficio.

f. Mensual de Ingreso de la Novedad.

2. A continuación, procederá a remitir el expediente a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona.

3. Concluida la revisión por parte de las Coordinaciones de Grupos de Control Móvil:

a. De ser correcta la liquidación, convalidará la misma y notificará el resultado al responsable del área, y a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas.

Además, en los casos incluidos en el punto “B” de la presente norma, también se notificará a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos, dependiente de la Dirección de Detección, quien será la responsable de proceder a la afectación del retroactivo liquidado, mediante la incorporación de alguno de los siguientes conceptos: 501- 751, 501-820, 501-401 y a la determinación del nuevo monto Deudor.

Al tratarse de casos incluidos en el punto “C”, se les deberá dar prioridad al control de estos expedientes, informando los resultados a la Dirección de Relaciones Laborales para evitar posibles incompatibilidades.

Asimismo, la Coordinación Control Prestaciones Pasivas, en instancia de los controles centralizados, pondrá en conocimiento de la Dirección de Relaciones Laborales, el resultado de los mismos en cada mensual, sobre la nómina de beneficios intervenidos.

b. De no ser correcta la liquidación procederá a solicitar la retención y/o baja del beneficio o de la novedad, según corresponda, a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas y notifica el resultado al responsable del área.

Importante: De no recepcionarse el expediente para revisión por parte del Grupo Control Móvil, o en aquellos casos cuya liquidación no haya sido convalidada por los mismos o bien por ejecución de los controles, la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a solicitar la baja del beneficio en instancia de mayores montos, registrándose el trámite en estado “93 Estado anterior erróneo”, baja del concepto ingresado y/o la retención en boca de pago de aquellos casos que se encuentren en curso normal de pago.

No obstante, lo enunciado, la Dirección General de Control Prestacional realizará todos los controles habituales de rutina, pudiendo el caso ser pasible de retención por otros motivos.

Por ello, es sustancial que la resolución de acuerdo no sea notificada al titular hasta tanto se culmine el proceso de instancia de mayores montos y los controles correspondientes.

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