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Circular 37/22 - ANSeS (DP) Aceptación de descuento por deuda de aporte diferencial. Régimen especial para Trabajadores Científicos y Tecnológicos. Decreto 160/05

 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022

Se pone en conocimiento a las áreas operativas de esta Administración Nacional que en todos los casos en que se presenten titulares solicitando su prestación al amparo del Decreto Nº 160/05 sus modificatorias y complementarias según los lineamientos establecidos en la norma de procedimiento PREV-11-50 “Régimen Especial para Trabajadores Cientificos y Tecnologicos”, deberá requerirse el consentimiento que obra en el Anexo de la presente, autorizando el descuento a través del haber previsional de la deuda por diferencia de aportes que pudiera corresponder, todo ello conforme lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 1383/2022.

En caso de no ser presentado el consentimiento en el momento del inicio de la prestación, se informará a la persona solicitante que el mismo podría ser requerido oportunamente para continuar con el trámite.
 

Anexo
Conformidad por aplicación de cargo por diferencias de aporte adicional

Ref.: Expte. Nº

Titular:

CUIL:

Por medio de la presente tomo conocimiento que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 1383/2022, a fin de reconocer los servicios como actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades con dedicación exclusiva o completa desempeñados en alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº 27.431 con anterioridad a su inclusión en dicho régimen especial, así como los prestados por el personal de la Carrera del Personal de Apoyo del CONICET con anterioridad al 30 de septiembre del 2021, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1º del Decreto Nº 160/05 sobre las remuneraciones devengadas por todo el período en que se hayan desempeñado tales tareas, a partir del 1º mayo de 2005.
 
En virtud de lo expuesto y en caso de corresponder, autorizo a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) efectúe el cargo por aportes adeudados conforme cálculo que será determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el que será descontado mensualmente de mi haber previsional en cuotas equivalente al 20% del mismo, afectándose en primer lugar la totalidad de los importes netos retroactivos provenientes de la primera liquidación, según el procedimiento y modalidad que establece la Resolución MTEySS Nº 1383/2022.
 
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Firma y Aclaración Titular

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