Ejecución de sentencia. Liquidación aprobada en la que no se determinó el reajuste de la PBU. Posterior liquidación con arreglo a las pautas de caso “Quiroga”. Procedencia. Ausencia de preclusión
Causa: “De Seta, Hugo Alberto c/ANSeS s/Reajustes varios” Expte. 38529/2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2022 que rechaza los nuevos cálculos acompañados por considerar que al existir liquidación aprobada y percibida por el Sr. De Seta, lo pretendido -practicando nuevas cuentas conforme las pautas del caso “QUIROGA”- resulta improcedente en tanto lo actuado se encuentra firme y consentido, alcanzado por los efectos de la preclusión.
Se agravia de lo decidido por entender que el hecho de no haber practicado una liquidación con la actualización ahora pretendida, no es óbice para conculcar derechos irrenunciables y protegidos constitucionalmente, solo porque la merma en el haber no se demostró con anterioridad. La sentencia de Cámara fue taxativa y establece que ello debe acreditarse en la causa. Con anterioridad se practicaron liquidaciones sin reajuste alguno de la P.B.U. por lo que no puede hablarse de preclusión procesal cuando ello aún no ha sido resuelto; solicita se aprueben sus cálculos.
Conforme constancias de autos se inicia ejecución de sentencia con fecha 27 de abril de 2017. El 29 de junio de 2017 y 19 de octubre de 2017 se aprobaron liquidaciones por las sumas retroactivas totales de $1.031.492,39 y $ 503.200,36 en concepto de capital e intereses; el 16 de marzo de 2018 la representación letrada de la parte actora denuncia su pago cancelatorio, y manifiesta que alcanza los períodos ejecutados en autos, sin perjuicio de las diferencias que pudieran devengarse en el futuro.
Ahora bien, el 12 de agosto de 2021 acompaña una nueva liquidación aplicando el fallo “QUIROGA, Carlos Alberto” conforme lo resuelto por esta Alzada en la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 que aquí ejecuta.
Allí esta Sala dispuso expresamente: “En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa ”Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios", sentencia del 11 de noviembre de 2014. En dicho precedente, el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social," aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos" (Considerando 9). Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, -pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio” (Considerando 10). En ese entendimiento considera que no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso “Tudor”, publicado en Fallos 327:3251, considerandos 8,9, y 10) (Considerando 11). En consecuencia, acorde con la doctrina judicial de dicho precedente, corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad.".
Ello así, de los nuevos cálculos se desprende que lo pretendido es continuar con la presente ejecución y lo reclamado difiere de lo oportunamente aprobado, con lo cual no retrotrae a cuestiones ya precluidas -como sostiene la “a quo”- sino que persigue el cabal cumplimiento del título ejecutivo actualizándose un componente del haber que aún no ha sido materia de análisis.
En efecto, en el caso no se ha prestado consentimiento en cuanto a que lo abonado por la demandada diera por cumplido el reclamo por encontrarse satisfecho en forma íntegra su crédito, teniéndose en ese caso por cumplido el objeto de autos; sino por el contrario, se encuentra pendiente de resolución el diferimiento para la presente etapa procesal respecto a la PBU y por esa razón, el planteo del Sr. De Seta se encuentra dentro del marco de la presente acción. Por ello, corresponde revocar lo decidido, ordenándose el estudio de los nuevos cálculos en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución apelada. Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe con el trámite de la presente ejecución. Costas de Alzada por su orden por no mediar contradicción.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO NO FIRMA POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA (ART.109 RJN) KPB
Juan A. Fantini Albarenque. Walter Fabian Carnota. Jueces de Cámara.
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