Ejecución de sentencia. Regulación de honorarios. Ley 27.423, art. 51. Monto que debe ser expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que representa
Ejecución de sentencia. Regulación de honorarios. Ley 27.423, art. 51. Monto que debe ser expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que representa
Causa: “Schuliaquer, Alejandro Juan c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte 20124/2013
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 17/11/22
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que reguló los honorarios en una suma de dinero dado que se trata de tareas cumplidas en el proceso de ejecución de sentencia que tuvo inicio con el pedido de fecha 27.9.2018, ya en vigencia de la ley 27423, cuyo artículo 51 dispone que ese acto “deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución”.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que por resolución de fecha 16.6.2021, el Juzgado interviniente, en atención a las constancias acompañadas y lo solicitado por la parte actora, tuvo por cumplido el objeto de las presentes actuaciones, impuso las costas de la etapa de ejecución a la demandada y reguló honorarios en la suma de $67.387.
Contra lo resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y la actora, ambos concedidos el 7.7.2021. Mientras que la primera se queja por considerar altos los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y por la imposición de las costas a su cargo, la segunda lo hace por considerar bajos sus honorarios.
II. La imposición de costas a la demandada en la etapa de ejecución se ajusta al criterio convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, Orlinda c/ANSeS”, reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189. XXXV. R.O. “Arisa, Angel Umberto c/ANSeS s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”), por lo que ha de ser confirmada.
III. De las constancias de autos surge que la regulación puesta en crisis corresponde a las tareas cumplidas en el proceso de ejecución de sentencia que tuvo inicio con el pedido de fecha 27.9.2018, ya en vigencia de la ley 27423, cuyo artículo 51 dispone que ese acto “deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución”.
Habida cuenta que la providencia de que se trata no cumple acabadamente esos recaudos, corresponde declarar su nulidad y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos; 2) hacer lugar al de la parte actora, declarar la nulidad de la regulación practicada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).
Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
Nestor Alberto Fasciolo. Fernando Strasser. Sebastian Eduardo Russo. Jueces de Cámara.
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