Ir al contenido principal

Circular 02/23 - ANSeS (DP) Aumento del régimen reparatorio para ex-presos políticos de la República Argentina. Ley 26.913 y Decreto 1058/14. Reemplaza a la Circular DP 42/22

 Buenos Aires, 12 de enero de 2023

 
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, los importes mensuales que corresponden abonar a las pensiones graciables del Régimen Reparatorio para Ex- Presos Políticos - Ley Nº 26.913 y Decreto Nº 1058/2014, registradas bajo la Ex-Caja 45, de conformidad con la información suministrada por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
 
En cuadro adjunto se detalla la evolución del haber mensual de este tipo de prestaciones y en el mensual en el cual el o los aumentos fueron aplicados.
 
Período Importe del haber mensual Adecuación de Haber Mensual, respecto al percibido y pago de diferencias retroactivas 
Hasta mayo/2015 $7.440,10 
Junio/2015 a Julio/2015 $8.732,60 Mensual 08/2015 
Agosto/2015 a Mayo/2016 $ 9.479,90 
Junio/2016 $ 10.379,98 Mensual 09/2016 
Julio/2016 $ 11.321,60 
Agosto 2016 a Mayo/2017 $ 12.708,02 
Junio/2017 $ 13.342,94 Mensual 10/2017 
Julio/2017 $13.977,86  
Agosto/2017 a Febrero/2018 $15.252,51 
Marzo/2018 $15.401,62 Mensual 06/2018 
Abril/2018 $15.555,54 
Mayo/2018 $15.709,46 
Junio/2018 $15.858,57 
Julio/2018 $16.334,00 Mensual 11/2018 
Agosto/2018 $17.286,00 
Septiembre/2018 a Diciembre/2018 $18.237,00 
Enero/2019 $19.028,36 Mensual 03/2019 
Febrero/2019 a Abril/2019 $19.822,01 
Mayo/2019 $20.297,74 Mensual 09/2019 Haber mensual. Mensual 10/2019 Retroactivos 
Junio/2019 $21.111,09 Mensual 11/2019 
Julio/2019 $22.530,04 
Agosto/2019 a Diciembre/2019 $23.953,80 
Enero/2020 $24.968,71 Mensual 02/2020 
Febrero/2020 a Septiembre/2020 $25.983,62 
Octubre/2020 a Enero/2021 $27.801,80 Mensual 03/2021 
Febrero/2021 $28.840,76 Mensual 05/2021 
Marzo/021 a Abril/2021 $30.399,20 
Mayo/2021 $32.481,93 
Junio/2021 a Julio/2021 $37.140,00 Mensual 09/2021 
Agosto/2021 $42.510,44 Mensual 01/2022  

En el mensual 09/2021se realizó un ajuste de 08/2021 a $38.830,00 y de 09/2021 a $40.520,00 

Septiembre/2021 $46.440,91 
Octubre/2021 a Diciembre/2021 $48.228,93 Mensual 01/2022 
Enero/2022 $50.011,66 
Febrero/2022 a Marzo/2022 $52.513,83 Mensual 06/2022 
Abril/2022 a Mayo/2022 $55.016,00 
Junio/2022 a Julio/2022 $74.769,54  
Agosto/2022 a Septiembre/2022 $82.504,32 Mensual 10/2022 
Octubre/2022 $90.239,10 
Noviembre/2022 a Diciembre/2022 $96.687,66 Mensual 01/2023 
Enero/2023 $103.130,40  
 
Nota: Los retroactivos por los ajustes en relación al devengado de las movilidades, se visualiza en RUB a través de los conceptos: 195-000 (por la diferencia del haber mensual); 102-000 (por la diferencia del aguinaldo) y 121-000 para los casos que perciben bonificación por Zona Austral.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...