Circular 3/23 - ANSeS (DPA) Asignación de obra social unión personal para jubilados y pensionados. Reemplaza a la Circular DPA 03/22
Buenos Aires, 11 de enero de 2023
Por medio de la presente se informa que mediante Sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se dispuso que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación debe continuar atendiendo a:
- Todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión, salvo que los mismos expresen su voluntad de atenderse por el INSSSJyP (PAMI), y
- A los beneficiarios que ya se encuentren jubilados que soliciten la re afiliación en la “Obra Social Personal Civil de la Nación”.
A. Beneficiarios que solicitan un beneficio previsional y desean continuar con la Obra Social Unión Personal:
1. Beneficio de jubilación: al momento de inicio del trámite deberá
- Verificar en el aplicativo SIPA que los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores al inicio del trámite haya aportado a la OS 125707 “Obra Social del Personal Civil de la Nación”.
- En caso de no contar con esa información deberá solicitarse la nota de aceptación de la obra social en cuestión.
De ser así, el titular de pensión podrá recibir cobertura de la mencionada Obra Social excepto que manifieste su voluntad de tener INSSJyP (PAMI).
Completar el formulario PS 5.8 Asignación de Obra Social para Jubilados y Pensionados donde conste la decisión del beneficiario.
3. Beneficio de Pensión directa de un trabajador que en actividad aportaba a la OS Unión Personal:
- Verificar en el aplicativo SIPA que los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores al inicio del trámite haya aportado a la OS 125707 “Obra Social del Personal Civil de la Nación”.
- En caso de no contar con esa información deberá solicitarse la nota de aceptación de la obra social en cuestión.
Solicitar Nota de aceptación de la Obra Social del Personal Civil de la Nación.
B. Beneficiarios titulares de una jubilación y/o pensión que solicitan la re afiliación a la Obra Social Unión Personal:
Cuando se presenten beneficiarios que ya son titulares de un beneficio de jubilación o pensión y soliciten el reemplazo del código de descuento de obra social por el de Unión Personal deberá:
- Verificar que en el beneficio previsional consta el descuento a favor del INSSJyP.
- Solicitar Nota de aceptación de la obra social.
C. Beneficiarios titulares de más de un beneficio previsional:
Atento a lo dispuesto en el Decreto 492/95 ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o familiar. Se aclara que si es beneficiario de una Obra Social castrense o provincial pueden ser titulares de ambas ya que las mismas no están incluidas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Por lo tanto, en aquellos casos en que el titular de nuevo beneficio de jubilación o pensión opte por recibir cobertura de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación siendo a su vez titular de otro beneficio ya otorgado por el cual ya es beneficiario de otra obra social, podrá reemplazar el código de descuento de obra social por el de Unión Personal, sólo si se cumplen los siguientes requisitos:
El beneficio no corresponda a una de las siguientes cajas:
41 Poder Judicial de la Nación
42 Sucesiones
44 RVP-Anexo III
45 Ley 26.913-Ex presos políticos
46 PUAM
48/71/72 Subsidio Contención Familiar
49 Beneficio Provincial no Transferido
70 CAPRECOM en beneficios No transferidos
74 AAFF Dto 614/13
75 IAF
Posea un descuento a favor del INSSJyP.
- Si se cumplen los requisitos, aplica el reemplazo del código de descuento de obra social (dando de baja el código 318-INSSJyP y el alta del 322-905) en la liquidación mensual completando el punto 6 del PS 5.8 Asignación de Obra Social para Jubilados y Pensionados donde conste la decisión del beneficiario y el beneficio al que se le aplicará el reemplazo de código.
- Si no se cumplen los requisitos (el beneficio corresponde a algunas de las Cajas mencionadas o tiene un descuento a una obra social distinta del INSSJyP) no debe efectuar el reemplazo del código de descuento derivando el reclamo al Centro de Consultas de la Dirección Prestaciones Activas.
- Verificar que en el beneficio previsional consta el descuento a favor del INSSJyP.
- Solicitar Nota de aceptación de la obra social.
En caso de corresponder aplicar el descuento a favor de la Obra Social Unión Personal se debe utilizar el siguiente código de descuento:
| OBRA SOCIAL A ASIGNAR | CODIGO DE DESCUENTO | SISTEMA A UTILIZAR | DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO |
| Unión Personal | Mensual 322-905 | LMN (hasta nuevo aviso solo este sistema permite el alta del beneficio con el cod 322-905) | Formulario PS 5.8 |
F. Comprobante de Empadronamiento (CODEM):
En todos los casos en que se asigne el código de descuento 322-905 OS Unión Personal en la liquidación previsional se deberá remitir un correo electrónico a prestacionesactivas@anses.gov.ar (Consultas de la Dirección Prestaciones Activas) a fin de solicitar la modificación del CODEM en el mensual que se produce la novedad en el RUB de acuerdo al procedimiento vigente.
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