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Circular 56/22 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones docentes universitarios. Mensual diciembre 2022 a abonar en enero 2023

 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022

 
Mediante Nota NO-2022-130591960-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente Universitario será del 18,60% el cual se abonará, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MTEySS N° 1566/2022, en el mensual enero/23.
 
Se debe tener en cuenta que en el mensual diciembre/22, se aplicó el aumento de Ley General, por lo tanto y de acuerdo a lo informado oportunamente en Circular DP N° 45/22, se adecuó el valor de la PBU y de las prestaciones liquidadas bajo ese Régimen Especial, a las cuales corresponde otorgarle la movilidad de la Ley General.
 
Por lo expuesto, se tomarán las siguientes acciones:
 
1. Mensual enero/23:
  • Se calculará la movilidad correspondiente a diciembre/22, sobre todos los beneficios vigentes y se abonarán los retroactivos pertinentes.
  • Se adecuarán los conceptos de haber de los beneficios en curso de pago y de las altas.
2. Mensual febrero/23:
  • Respecto a las altas febrero/23, se adecuarán los conceptos de haber y se abonarán los retroactivos desde el mensual diciembre/22, de corresponder.
En todos los casos los retroactivos de haberes se abonarán mediante el concepto 195-000 y se incrementará el código de obra social, en el importe que corresponda descontar sobre dicho devengado.
 
A continuación, se detallan las pautas de liquidación:

1. Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios:
 

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) 
Conceptos: 001-000 Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. 
Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento: 18,60% Movilidad Docente Universitario 

 

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 001-000  

001-153 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento: 15,62% (ya aplicada) Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 001-001;001-002y/o001-003  

ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con el 001-153 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: 15,62% (ya aplicada) Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 001-000  

001-156 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el haber del 001-000 se debe otorgar el aumento de Docente Universitario (18,60%). 
  • Si es mayor el importe del 001-156 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos: 001-000  

001-155 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el haber del 001-000 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se debe aplicar la movilidad del Docente Universitario (18,60%). 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos: 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-155 y 006-023 No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el importe de los 001-XXX +    006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (15,62%) ya aplicada. 
  • Si es mayor el importe del 001-153 se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes anteriores 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos: 001-000  

001-155  

con  

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber   Docente)   se   otorga   la movilidad Docente (20,15%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos: 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento*** Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (20,15%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

9. Ley Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) 
Conceptos: 001-000  

combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error.  

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.  

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que la liquidación existen haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional (005-XXX) o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por aplicación de la movilidad 

Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento18,60% Movilidad Docente Universitario solo en 001-000. 

 

10. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario) 
Conceptos: 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030  

más 003-XXX  

ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.  

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que la liquidación existe un haber del exrégimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX).  

Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003-XXX ó 005-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para   aplicar la movilidad. 

Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el importe de los 001-XXX más el Suplemento Docente (Haber   Docente)   se   otorga   la movilidad Docente (20,15%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

11. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF 
Conceptos: Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. No puede contener códigos de haber de Ley 24.241.  

Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (18,60%) pudiendo resultar que:  
  • El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 
  • El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 
  • Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

12. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF
Conceptos: Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. No puede contener el código 001-000, los conceptos    liquidados deben pertenecer a Ley 24.241.  

Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH

Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: *** Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento   de   Docente   Universitario (18,60%) pudiendo resultar que:  
  • El   haber,   luego   de   aplicar  el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 
  • El   haber,   luego  de  aplicar  el aumento,   NO  supere  el  Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 
  • Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

13. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex- Capitalización. 
Conceptos: 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con el 001-153 más 003-XXX  

ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia  que  en  la  liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX) 
Marca de tope: “E” Escala de deducción 
Aumento: 15,62% (ya aplicada) Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935 

 
Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error grave en su liquidación, serán excluidos de la aplicación del aumento, al tiempo que deberá generarse el reporte correspondiente a su saneamiento...
 
Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar el Haber por diferencia en el incremento de PBU.
 
Ejemplo 1: Ley Aplicada UH.
 
8.a. El haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 (001-155) es menor al haber establecido Ley N° 24.016, Decreto 137/05, Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025).
 

Haber Docente Universitario (001-055) Resulta Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$12.919,08 < $48.310,94 = ($19.831,83 + $12.239,13 + $8.080,54) 

 
Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 20,15%

Liquidación 12/2022 (sin aumento docente aplicado)
 

001-001 001-002 001-003 006-025 001-055 Total 
$22.929,56 $12.239,13 $8.159,44 $8.080,54 $12.919,08 $61.230,02 

 
Liquidación 12/2022:
 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/2022, el cual asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al suplemento docente:
 
PBU (Ley General)= $22.929,56
 
PBU (Docente)= $19.831,83 x 1,2015  =  $23.827,94
 
Diferencia de PBU= ($23.827,94 -  $22.929,56) =  $898,38 [Importe que debe sumarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
 
Luego la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente aplicado resulta:
 

001-001 001-002 +20,15% 001-003 +20,15% 006-025 + 20,15% + Diferencia de PBU 001-055 +20,15% Total 
$22.929,56 $14.705,31 $9.803,57 $9.708,77 +898,38 = $10.607,15 $15.522,27 $73.567,87 

 
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
 
Luego la liquidación del mensual 01/2023, resulta:
 

001-001 001-002 001-003 006-025 001-055 Total 
$22.929,56 $14.705,31 $9.803,57 $10.607,15 $15.522,27 $73.567,87 

 
8.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley N° 24.016, Decreto 137/05 y Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025)
 

Haber Docente Universitario (001-055) Resulta Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$50.547,26 > $46.709,56 = ($ 19.831,83 + $ 13.448,40 + $ 7.471,33 + $5.958,00) 

 
Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 18,60 %

Liquidación 12/2022 (sin aumento universitario aplicado)
 

001-001 001-002 001-003 006-025 001-055 Total 
$ 19.831,83 $ 13.448,40 $7.471,33 $ 5.958,00 $ 50.547,26 $ 97.256,82 

 
Liquidación 12/2022:
 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/2022, el cual asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, sumarlo al haber:
 
PBU (Ley General)= $22.929,56
 
PBU (Docente)= $19.831,83 x 1,186  =  $23.520,55
 
Diferencia de PBU= ($23520,55 - $22.929,56 )=  $590,99 [Importe que debe sumarse al suplemento docente universitario, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
 
Luego la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente universitario aplicado, resulta:
 

001-001 001-002 +18,60% 001-003 +18,60% 006-025 + 18,60% 001-055 + 18,60% + Diferencia de PBU Total  
$22.929,56 $15.949,80 $8.861,00 $7.066,19 $59.949,05+ $590,99= $60.540,04 $115.346,59 

 
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
 
Luego la liquidación del mensual 01/2023
 

001-001 001-002 001-003 006-025 001-055 Total 
$22.929,56 $15.949,80 $8.861,00 $7.066,19 $60.540,04 $115.346,59 

 

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