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Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión de la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241. Aumentos otorgados por decreto del Poder Ejecutivo. Constitucionalidad de la medida.

  Causa: “Torterola Jorge Nicolas c/ ANSES s/Amparos y sumarisimos” Expte.  FBB 10543/2020 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Bs.As. 8/6/21 1. La critica a cualquier pauta de movilidad, ha de considerarse en todas sus aristas no sólo previsionales sino también ante un contexto macroeconómico, que garantice una pauta de ajuste que a su vez pueda ser sostenible en el tiempo, acorde con la capacidad de los recursos fiscales. (voto del Dr. Fantini al que adhieren Carnota y Dorado) 2. El legislador puede arbitrar distintos medios para determinar la movilidad a aplicar a los haberes previsionales, pero siempre respetando los principios de la debida proporcionalidad con los haberes de actividad y manteniendo una razonable tasa de sustitución, que en realidad han sido parámetros creados jurisprudencialmente, que hoy conforman la doctrina de la Corte Suprema y que definen la existencia o no de agravio constitucional que plantea cada cambio de régimen, sobre todo cuando ell...

Veteranas de Guerra. Militar enfermera. Desigualdad. Sentencia con perspectiva de género. Reconocimiento de la condición de excombatiente. Derecho a los beneficios para los excombatientes instituidos en la Ley 23.109 y el Decreto 1244/98

  Causa: “Reynoso, Alicia Mabel c/ e.n.- Min. de Defensa- Fuerza Aérea Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. 91147/10 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 6/5/21   1. El art. 1º del Decreto 1244/98 estableció un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, o de su similar equivalente del futuro ordenamiento convencional o normativo que lo reemplace, para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de excombatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”. 2. El Decreto 509/88 –reglamentario de la Ley 23.109-, en el art. 1º estableció que “a los efectos d...

Ejecución de sentencia. Liquidación del perito que no incluye las 3 líneas de servicios prestados por el causante. Sentencia que omite el tratamiento de un planteo conducente. Beneficiaria de 95 años. Recurso extraordinario. Procedencia

  Causa: “Moschella, Ethel Mary c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, Expte. 57/1998 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/3/21   1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con afirmaciones genéricas, rechazó el planteo de la actora vinculado con la falta de inclusión en el cálculo hecho por el perito de dos de las tres líneas de servicios prestados por el causante, lo cual afectaba gravemente el nivel inicial del beneficio y le causaba un perjuicio de muy difícil o imposible reparación ulterior. 2. No resulta aplicable la jurisprudencia según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no son el fallo final requerido por el art. 14 de la Ley 48, pues la actora cuenta a la fecha con más de 95 años y esa doctrina podría tornar ilusorios los derechos alimentarios por ella reclamados (conf. Fallos: 332:1928; 339:649 y 1808). 3. Si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de aspectos de índole f...

La inaplicabilidad legal y el derecho a pensiòn en el ámbito policial A propósito del caso “Lencina, Ramona M. y Otros c/Policia Federal Argentina”

  I- Introducción Acerca del control de constitucionalidad en nuestro país Uno de los pilares fundamentales que apuntalan el estado de derecho (1) en nuestra República (art. 1 CN.), esta dado sin duda, por la aplicación y vigencia del principio de supremacía constitucional (art. 31 CN.) (2). Dicha supremacía, se vale de la aplicación del “control de constitucionalidad” sobre las normas vigentes dentro del Estado, a partir de su confronte con los derechos y obligaciones que impone nuestra Constitución Nacional. Paradojas de la historia, pese a reconocerse al control de constitucionalidad su rol trascendental para la aplicación y vigencia del Texto Supremo, habiendo pasado ciento cincuenta y ocho años desde la sanción de la CN (1/5/1853), y ciento cincuenta y seis desde su consagración jurisprudencia en nuestro territorio (1865, caso “Don Domingo Mendoza y hermano, contra la Provincia de San Luis, sobre derechos de exportación”, CSJN. Fallos 3:131, sentencia del 5 de diciembre de 186...