Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión de la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241. Aumentos otorgados por decreto del Poder Ejecutivo. Constitucionalidad de la medida.
Causa: “Torterola Jorge Nicolas c/ ANSES s/Amparos y sumarisimos” Expte. FBB 10543/2020 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Bs.As. 8/6/21 1. La critica a cualquier pauta de movilidad, ha de considerarse en todas sus aristas no sólo previsionales sino también ante un contexto macroeconómico, que garantice una pauta de ajuste que a su vez pueda ser sostenible en el tiempo, acorde con la capacidad de los recursos fiscales. (voto del Dr. Fantini al que adhieren Carnota y Dorado) 2. El legislador puede arbitrar distintos medios para determinar la movilidad a aplicar a los haberes previsionales, pero siempre respetando los principios de la debida proporcionalidad con los haberes de actividad y manteniendo una razonable tasa de sustitución, que en realidad han sido parámetros creados jurisprudencialmente, que hoy conforman la doctrina de la Corte Suprema y que definen la existencia o no de agravio constitucional que plantea cada cambio de régimen, sobre todo cuando ell...