Certificado de Trabajo. Art. 80 de la LCT. Diferencias con el certificado de servicios y remuneraciones.
Causa: “Adami Daniel C/HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. S/Despido”, Expte. 40291/2014 Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Bs.As. 6/5/21. No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 de la LCT, con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) y el Formulario 984 de AFIP, en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT. La finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para acceder a otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50345/1 Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.- VISTO: La presentación efectuada por la parte demandada en fecha 08/03/2021 (ver foliatura digital 735/739). Y CONSID...