Pensión. Persona mayor de edad que no es hijo del causante, pero que convivió con el matrimonio desde los 5 años. Discapacidad y estado a cargo. Estado aparente de familia. Acción de amparo. Procedencia
Causa: “Palacio, Viviana Noemí / por A. J. A. c/ANSeS s/Amparo ley 16.986”, Expte. 17225/2022 Juzgado Federal de Mendoza N° 4, 6/9/22 1. La necesidad de ponderar que no existan otros recursos o remedios judiciales que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional que se trate, obliga a los magistrados a realizar un cuidadoso análisis en procura de averiguar, como requisito para admitir la acción de amparo, si los procedimientos regulares y posibles al alcance del justiciable resultan idóneos, suficientes y aptos para atender su reclamo. 2. Dado que quien demanda es una persona vulnerable y la afectación que cuestiona tiene carácter continuado sobre derechos fundamentales, cabe considerar que la atención del reclamo vinculado a su medio de subsistencia no puede esperar. Así las cosas, la vía rápida y expedita del amparo aparece como la más idónea para tramitarlo, tal cual lo establece el art. 43 de la C. N. y los diversos instrumentos internacionales q...