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Pensión. Beneficio denegado por no acreditar los requisitos del art. 53 de la ley 24.241. Impugnación judicial mediante Acción de amparo. Improcedencia de la vía. Cuestión que requiere mayor debate y prueba

  Causa: “Reyes, Alejandra c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. 10559/2020 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, 25/2/21 1. El art. 43 de la CN debe ser interpretado de manera razonable, sin que se  desprotejan los derechos esenciales, ni tampoco se consagre al amparo como  única vía judicial. Ello así pues la garantía prevista, no suplanta los otros procesos previstos en el código de rito, ni significa que ciertos derechos vulnerados no puedan lograr satisfacción mediante el uso de los procedimientos ordinarios. 2. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo contra la resolución de la ANSES  que denegó el otorgamiento del beneficio pensión directa por no reunir los recaudos exigidos por el art. 53 la ley 24.241, pues de la documental acompañada y los argumentos vertidos en la demanda no alcanzan para calificar de arbitrariedad manifiesta el actuar de la demanda, a los fines de habilitar el amparo, toda vez que el caso requiere un mayor deb...

Haberes pendientes al fallecimiento del beneficiario. Distribución. Derecho de la viuda y de los herederos. Armonización de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Salgueiro”

  Causa: “Villalba, Héctor Ignacio c/ANSeS s/ Reajustes Varios". Expte. 507263/1996 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 18/11/21 1. Las  sumas debidas al causante por períodos anteriores al matrimonio deben integrar el acervo hereditario. 2. A todas las sumas que se deban con posterioridad al matrimonio y con el límite temporal de duración del mismo, corresponde la aplicación del precedente Salgueiro, en el que el Alto Tribunal resolvió que  “…los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370…” (Fallos: 200:283 y 248:115), sentencia dictada el 3/12/02. VISTO Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la Sra. María Alejandra Villalba Skinner, en su carácter de hija del causante, contra lo resuelto por el a-quo el 05.03.2018, en tanto resuelve excluir a sus ...

Emergencia previsional. Suspensión de la movilidad. Cese. Orden de pagar a partir del 01/01/21 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y abonados durante 2020

  Causa: “Villavicencio, Oscar Eduardo c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13998/2020 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, 8/3/22   Si bien no resulta acreditado que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable,  atento el cese de la suspensión dispuesta el Organisamo debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto. VISTO: La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a ...

Circular 28/21 - ANSeS (DPAyT) SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Nuevos Trámites

  Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021 La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa, siguiendo con el plan de implementación de SIEEL (herramienta de gestión de expedientes electrónicos) iniciado el 10 de diciembre de 2018, que a partir del día 2 de noviembre de 2021 se incorporarán los siguientes tipos de trámite:   TTR   Descripción   Fecha implementación   777   UNIFICACIÓN DE CUIL   02/11/2021   737   ACT. PAGOS PREVI HASTA EL 07/93   02/11/2021     Se informa que los expedientes incorporados se deberán caratular con el sistema SIEEL como se indica en el siguiente proceso: 1. Presionar en Nuevo Expediente. 2. Seleccionar grupo de trámite 11 - Otros Trámites. 3. Luego buscar en la lista el tipo de trámite correspondiente: 737- ACT. PAGOS PREVI HASTA EL 07/93 777- UNIFICACIÓN DE CUIL 4. Cargar el CUIL del/la titular y presionar Aceptar. 5. El expediente se incorporará a la bandeja de sector donde esté cargado el/l...

Circular 14/22 - ANSeS (DAFyD) Nuevos topes, rangos y montos de las asignaciones familiares y universales efectivizadas desde marzo 2022

  Buenos Aires, 3 de marzo de 2022 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas de esta Administración Nacional que la Resolución ANSES N° 33/2022 ha establecido nuevos topes para la percepción de las Asignaciones Familiares, como así también un incremento del 12,28% para los rangos y los montos de las asignaciones familiares y universales efectivizadas a partir del mes de marzo de 2022. En cuanto a las Prestaciones Extraordinarias por Nacimiento, Matrimonio y Adopción esta modificación se aplica para los hechos generadores ocurridos a partir del 1 o  de marzo de 2022. Los nuevos topes máximos vigentes son:   Tope Máximo de Ingresos del Grupo Familiar  $ 316.731.-  Tope Máximo para cada progenitor  $ 158.366.-    Asimismo, se informa que los nuevos rangos vigentes son los siguientes:   1° Rango  IGF hasta $ 98.756.-  2 o   Rango  IGF entre $ 98.756,01.- y $ 144.838.-  3 o   Rango  IGF entre $ 144.838...

Circular 07/22 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual marzo 2022

  Buenos Aires, 2 de marzo de 2022 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes. La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 26/2022, es del 12,28% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:   Ley Aplicada   Importe   FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima)  $ 22.841,28  GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $ 32.630,40  GB-GF- (dos mínimas)  $ 65.260,80  FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $ 97.891,20  GH - (cuatro mínimas)  $ 130.521,60  GD-GI - (cinco mínimas)  $ 163.152,00  GJ - (seis mínimas)  $ 195.782,40  GK - (ocho mínimas)  $ 261.043,20  GL - (diez mínimas)  $ 326.304,00    En caso de corresponder el adicion...

Despido del jubilable. Trabajador que omitió informar a su empleador que había obtenido la jubilación. Indemnización. Cómputo del período de trabajo posterior a la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la obtención del beneficio. Aplicación del Plenario Couto de Capa

  Causa: “Berardone, Graciela c/ Contacto Garantido S.A. s/ Despido". Expte. 61356/2017 Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 30/9/21 1. Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador quesigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación (doctrina del plenario “Couto de Capa Irene Marta c/Areva S.A. s/ley 14546). 2. El pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la L.C.T., porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento, por lo que, pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde computa...

Revocación de beneficio. Trabajador Extranjero. Regularización de aportes con moratoria previsional. Jubilación dada de baja por considerar ausencia de prueba del ingreso al país. Fecha de ingreso que surge del DNI. Ejercicio abusivo de la facultad revocatoria

Causa: “Chirive Caballero, Eugenio c/ANSeS s/impugnación de acto administrativo”. Expte. 5062/2016 Cámara Federal de Misiones, Posadas 29/9/21 1) La CSJN ha sentado los preceptos mínimos que la Administración debe respetar a los fines del ejercicio de la facultad de revisión de sus propios actos, a saber: 1) la nulidad debe resultar de hechos o actos “fehacientemente probados”. 2) la Administración debe actuar con extrema cautela, atendiendo las necesidades que tales prestaciones satisfacen, edad y eventuales consecuencias personales en los beneficiarios; 3) la facultad de revisión no puede confundirse con un mero cambio de opinión o criterio, 4) no debe ejercerse de manera abusiva, sino fundarse en la existencia de un vicio en la resolución administrativa; 5) El reconocimiento de servicios oportunamente efectuado se halla amparado por los efectos de la cosa juzgada administrativa (CSJN Fallos 305:307, 319:2783). 2) Corresponde confirmar la sentencia que anuló la resolución de ANSeS qu...