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Caja otorgante y aplicación de las leyes 14.236, 24.476 y 25.321

  Introducción El sistema previsional argentino está estructurado sobre una pluralidad de subsistemas previsionales, de modo que coexisten simultáneamente el régimen previsional Nacional, los Provinciales, los Municipales y los de las Cajas Profesionales. Cuando una persona ha prestado servicios en más de un régimen, surge el problema de determinar cuál es la Caja otorgante del beneficio y cuál o cuáles serán las Cajas que reconocerán los años trabajados bajo su régimen. A partir de este interrogante se crea el régimen de reciprocidad jubilatoria, instituido por el decreto ley nacional N° 9316 del año 1946. El principio general en la materia es que la Caja que otorga el beneficio es aquella dentro de la cual se hayan prestado más años de servicios con aportes. Actualmente la ley 24.241 en su artículo 168 prevé que “Será organismo otorgante de la prestación, aquel en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes. En el caso de que existiese ...

Circular 47/21 - ANSeS (DAFyD) Prestación por desempleo. Códigos de situación de revista 09 - 48 - 49. Reemplaza a la Circular DAFyD 14/21

  Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021 Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, en virtud del Dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IF-2021-93125676-APN-DNPYPE#MT, los códigos de situación de revista: “48-Suspendido. Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes de OS”, “09-Suspendido Ley 20744 ART 223 BIS” y “49-Susp. período parcial L 20744 art. 223 bis / Res. 397 MTEySS”, independientemente de si informan o no sueldo,  se  han incorporado al Sistema DÉSE, siendo tenidos en cuenta para la sumatoria de aportes en ta cuantía de cuotas de la prestación a otorgar, de manera automática. Con respecto al cálculo de la mejor remuneración, en los casos que, en los últimos 6 meses anteriores al cese figuren los códigos de situación de revista antes mencionados, “ informados sin sueldo ”, el sistema les otorgará el monto mínimo de la prestación. Por lo tanto y con la finalidad de no perjudicar a los solicitantes de la prestación, teniendo en c...

Circular 46/21 - ANSeS (DPA) Verificación de datos de radicación y tipo de residencia. Nuevas pautas de la Dirección Nacional de Migraciones. Datos obligatorios. Reemplaza a la Circular DPA 32/20

  Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021 Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos para la presentación de un derechohabiente de pensión, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificaren la web de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) -  www.migraciones.gov.ar  - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP. Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones impartió nuevas pautas que determinan la validez y vigencia de los certificados emitidos por dicho Organismo. En este sentido, se detallan en el Anexo adjunto ios datos personales del interesado y del trámite realizado ante DNM que revisten carácter OBLIGATORIO, según la categoría ...

Circular 45/21 - ANSeS (DAFyD) Prestación por desempleo. Situación legal de desempleo. Consideraciones para aplicación de la Resolución MTEySS 346/21 y CIRAD-2021-1-APN-DNPYPE#MT

  Buenos Aires, 22 de octubre de 2021 Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, en virtud de la Resolución N° 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Circular CIRAD-2021-1-APN-DNPYPE#MT, y  al solo efecto de encuadrar a los trabajadores en la situación legal de desempleo  que, aun mediando la suscripción de un acuerdo formalmente celebrado en el marco del artículo 241 de la LCT o bajo el título de “Común Acuerdo”, “Retiro Voluntario”, etc., expresiones que manifiesten voluntad de las partes para rescindir el vínculo laboral que los unía, se deberán tener en cuenta las siguientes posibles situaciones: Cuando del texto del acuerdo presentado por el titular, surgiera que el mismo se suscribe en razón del cierre de una empresa, de una rama de actividad, o de un establecimiento, se lo considerará encuadrado en situación legal de desempleo, no siendo necesario ninguna intervención de actuación sumaria. Cuando el ac...

Circular 45/21 - ANSeS (DPA) Reversión de novedades erróneas informadas por el Registro Civil de la provincia de Buenos Aires. Base de Personas (ADP)

  Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021 Se informa a todas las UDAI/Delegaciones/Oficinas que se han detectado inconsistencias en las novedades remitidas por el Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires por el web service vigente, correspondientes al alta de relaciones “HIJO/A” con progenitores que no poseen vínculo filiatorio con los/las menores informados/as. Por tal motivo, mediante un proceso informático masivo, se procedió a revertir las relaciones en cuestión y resguardar los datos correspondientes en el histórico de relaciones de la Base de Personas (ADP). No obstante, en caso de que se presente alguna persona titular, y se encuentre involucrada en la casuística mencionada, se deberá verificar que la relación haya sido informada por el web service con código de dependencia 90023700 = Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires, y proceder a regularizar su situación, conforme a la normativa vigente ACTI-01-36 “Reversión de relaciones familiares”.

Circular 44/21 - ANSeS (DP) Distribución del monto fijo. Decreto 163/2020 Mensual Marzo 2021. Reemplaza a la Circular DP 12/21

  Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021 En atención a lo estipulado por el Decreto N°104/2021, en relación a lo establecido en los artículos 3º y 4º, se brindan las pautas generales, a fin de equiparar al nuevo valor de la PBU y establecer la forma de distribución del monto fijo (concepto 001-022), establecido por Decreto N° 163/2020. Aspectos normativos El Decreto N° 104/2021, establece en su artículo 3º que a partir del 1º de marzo de 2021 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($ 8707,78) el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes. Por su parte en su artículo 4º instruye que la suma fija que se liquidara en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 o  del Decreto N° 163/2020, previo a la aplicación de la movilidad de marzo de 2021, pasará a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor de PESOS ...