Introducción El sistema previsional argentino está estructurado sobre una pluralidad de subsistemas previsionales, de modo que coexisten simultáneamente el régimen previsional Nacional, los Provinciales, los Municipales y los de las Cajas Profesionales. Cuando una persona ha prestado servicios en más de un régimen, surge el problema de determinar cuál es la Caja otorgante del beneficio y cuál o cuáles serán las Cajas que reconocerán los años trabajados bajo su régimen. A partir de este interrogante se crea el régimen de reciprocidad jubilatoria, instituido por el decreto ley nacional N° 9316 del año 1946. El principio general en la materia es que la Caja que otorga el beneficio es aquella dentro de la cual se hayan prestado más años de servicios con aportes. Actualmente la ley 24.241 en su artículo 168 prevé que “Será organismo otorgante de la prestación, aquel en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes. En el caso de que existiese ...
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