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Docentes Universitarios. Ley 26.508. Interpretación. Requisito de registrar último cese en la docencia universitaria, no excluye universidades privadas

  Causa: “Martin, Rosa Cristina c/ANSeS s/Regímenes Especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers. Domést)” Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, 15/3/21     1. El art. 1º de la ley 26.508 al poner como requisito que el docente para tener derecho a la jubilación ordinaria debe registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria, crea una situación de repugnante desigualdad, que atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley. 2. Entender, que el personal docente de las Universidades privadas  no se encuentra alcanzado por los beneficios de la ley 26.508, implica excluir del régimen a todas aquellas personas que prestan idénticos servicios en idénticas condiciones. Esto así, si tenemos presente que las universidades privadas, reguladas por ley 14.557, otorgan títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión que tienen igual valor que aquellos expedidos por las universidades nacionales. 3. Quien cumplió una carrera docente d...

Pensión. Régimen de la Policía Federal. Personal exonerado. Derecho de los deudos. Interpretación de los arts. 7º y 113 de la Ley 21.965

  Causa: “Lencina, Ramona Magdalena y otros c/ Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. CAF 269/1989 Corte Suprema de Justicia de la Nación,  4/2/21     1. Una interpretación situada, coherente y que no pierda de vista los objetivos centrales de los mandatos constitucionales, exige asumir con convicción, pero sin fanatismo, la presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general. 2. En el contexto de la previsión social las normas deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo (arg. doct. Fallos: 330:2093). 3. Una lectura que compatibilice los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los d...

Causa: "Golone, Emiliano Sebastián c/ANSES s/pensiones", Expte. FMP 27147/17

  Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 1/2/21   Juzgado Federal de Dolores, 10/10/19 RESULTA: I)  A fs. 9/13 se presenta la Dra. María Elisa Molinari en su carácter de apoderada del señor Emiliano Sebastián Golone e inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto de que se reconozca el derecho del actor a la rehabilitación del beneficio de pensión por fallecimiento derivado de su padre, condenándose a la demandada al pago del haber desde la fecha de baja del beneficio hasta su efectivo pago, actualizados todos los meses debidos al valor del haber a la fecha de liquidación, todo con sus intereses a la tasa activa por igual período. Expone la apoderada que luego del deceso del padre de su mandante, comenzó a percibir el beneficio por fallecimiento, pero, al cumplir la mayoría de edad, el organismo previsional le requirió que se presentara y solicitara la baja, lo que así hizo, sin haber sido asesorado de...