Docentes Universitarios. Ley 26.508. Interpretación. Requisito de registrar último cese en la docencia universitaria, no excluye universidades privadas
Causa: “Martin, Rosa Cristina c/ANSeS s/Regímenes Especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers. Domést)” Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, 15/3/21 1. El art. 1º de la ley 26.508 al poner como requisito que el docente para tener derecho a la jubilación ordinaria debe registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria, crea una situación de repugnante desigualdad, que atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley. 2. Entender, que el personal docente de las Universidades privadas no se encuentra alcanzado por los beneficios de la ley 26.508, implica excluir del régimen a todas aquellas personas que prestan idénticos servicios en idénticas condiciones. Esto así, si tenemos presente que las universidades privadas, reguladas por ley 14.557, otorgan títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión que tienen igual valor que aquellos expedidos por las universidades nacionales. 3. Quien cumplió una carrera docente d...