Ir al contenido principal

Entradas

Haberes pendientes al fallecimiento del beneficiario. Distribución. Derecho de la viuda y de los herederos. Armonización de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Salgueiro”

  Causa: “Villalba, Héctor Ignacio c/ANSeS s/ Reajustes Varios". Expte. 507263/1996 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III. 18/11/21   1. Las  sumas debidas al causante por períodos anteriores al matrimonio deben integrar el acervo hereditario. 2. A todas las sumas que  se deban con posterioridad al matrimonio y con el límite temporal de duración del mismo, corresponde la aplicación del precedente Salgueiro, en el que el Alto Tribunal resolvió que  “…los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370…” (Fallos: 200:283 y 248:115), sentencia dictada el 3/12/02. VISTO Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la Sra. María Alejandra Villalba Skinner, en su carácter de hija del causante, contra lo resuelto por el a-quo el 05.03.2018, en tanto resuelve e...

Despido del trabajador en condiciones de jubilarse. Intimación a iniciar el trámite jubilatorio. Deber del empleador de constar que el trabajador cumple con los requisitos. Cómputo del plazo de un año del art. 252 LCT. Despido arbitrario

  Causa: “Valseche, Aldo Abel c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Medrano 1982 s/ Despido". Expte. 2814/2019 Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 1/11/21   1. El artículo 252 LCT dispone que “A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes…”. Ello implica que es condición necesaria para emitir dicha intimación, que el trabajador reúna, a ese momento, los requisitos que exige la ley previsional e impone al empleador el deber de adoptar las medidas necesarias para conocer con certeza si ello es realmente así. 2. La constatación en cuanto a que el trabajador se encuentra en situación de iniciar los trámites pertinentes, es carga de la empleadora. Así lo establece el art. 4° del Decreto 110/2018 al disponer que el empleado...

Despido del trabajador en condiciones de jubilarse. Intimación a iniciar el trámite jubilatorio. Deber del empleador de constar que el trabajador cumple con los requisitos. Cómputo del plazo de un año del art. 252 LCT. Despido arbitrario

  Causa: “Valseche, Aldo Abel c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Medrano 1982 s/ Despido". Expte. 2814/2019 Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 1/11/21   1. El artículo 252 LCT dispone que “A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes…”. Ello implica que es condición necesaria para emitir dicha intimación, que el trabajador reúna, a ese momento, los requisitos que exige la ley previsional e impone al empleador el deber de adoptar las medidas necesarias para conocer con certeza si ello es realmente así. 2. La constatación en cuanto a que el trabajador se encuentra en situación de iniciar los trámites pertinentes, es carga de la empleadora. Así lo establece el art. 4° del Decreto 110/2018 al disponer que el empleado...

Despido del jubilable. Trabajador que omitió informar a su empleador que había obtenido la jubilación. Indemnización. Computo del período de trabajo posterior a la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la obtención del beneficio. Aplicación del Plenario Couto de Capa

  Causa: “Berardone, Graciela c/ Contacto Garantido S.A. s/ Despido". Expte. 61356/2017 Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 30/9/21   1. Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador quesigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación (doctrina del plenario “Couto de Capa Irene Marta c/Areva S.A. s/ley 14546). 2. El pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la L.C.T., porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento, por lo que, pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde c...

Ejecución de sentencia. Impuesto a las ganancias. Devolución. Sentencia que ordena ocurrir ante la AFIP. Persona de avanzada edad. Condición de vulnerabilidad. Exceso ritual manifiesto

  Causa: “Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ Reajustes varios". Expte.  60858/2009 Corte Suprema de Justicia de la Nación. 7/12/21   1. Para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución, que dispone que corresponde al Congreso Nacional "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad 2. El envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, ya que normalmente obligan a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad...

Revocación de beneficio. Trabajador Extranjero. Regularización de aportes con moratoria previsional. Jubilación dada de baja por considerar ausencia de prueba del ingreso al país. Fecha de ingreso que surge del DNI. Ejercicio abusivo de la facultad revocatoria

  Causa: “Chirive Caballero, Eugenio c/ANSES s/impugnación de acto administrativo”. Expte. 5062/2016. Cámara Federal de Misiones, Posadas 29/9/21 1) La CSJN ha sentado los preceptos mínimos que la Administración debe respetar a los fines del ejercicio de la facultad de revisión de sus propios actos, a saber: 1) la nulidad debe resultar de hechos o actos “fehacientemente probados”; 2) la Administración debe actuar con extrema cautela, atendiendo las necesidades que tales prestaciones satisfacen, edad y eventuales consecuencias personales en los beneficiarios; 3) la facultad de revisión no puede confundirse con un mero cambio de opinión o criterio, 4) no debe ejercerse de manera abusiva, sino fundarse en la existencia de un vicio en la resolución administrativa; 5) El reconocimiento de servicios oportunamente efectuado se halla amparado por los efectos de la cosa juzgada administrativa (CSJN Fallos 305:307, 319:2783) 2) Corresponde confirmar la sentencia que anuló la resolución de AN...