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PREV-28-18/10 - ANSeS Aplicación de la Ley 26.475

  PREV-28-18/10 - ANSeS Aplicación de la Ley 26.475 Vigencia: 15/02/2010 I.   Objetivo Establecer la operatoria a seguir en la aplicación de la Ley N° 26.475 II. Alcance Desde la determinación de extinción de los Beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el periodo 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales, hasta la evaluación del derecho a la percepción de un beneficio de la ley general. III. Consideraciones generales La Ley N° 26.475 declaró extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre  el  24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales. Lo dispuesto en la mencionada norma legal rige a partir del 26/04/2009 y no impide la ...

Acumulación de beneficios. Jubilación civil y retiro militar. Art. 80 bis de la Ley 19.101. Planteo de inconstitucionalidad efectuado en el proceso de ejecución de la sentencia. Avanzada edad del beneficiario. Procedencia

  Causa: “Pileggi, Vito Italiano c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15231/2014 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 25/8/22   1. En atención a la edad de quien demanda (85 años) y la naturaleza alimentaria del crédito, resulta oportuno que el tema planteado sea abordado en este estado del proceso máxime si se encuentra  acreditado el perjuicio confiscatorio que produce la aplicación del tope impuesto por el art. 80 bis de la ley 19101. 2. Es doctrina del Superior Tribunal que corresponde examinar el planteo referente a la impugnación del art. 80 bis de la ley 19.101, si el apelante ha demostrado que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación en tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede” (“Cebral, Fernando C. s/jubilación”, sent. del 21/4/92). Más aún desde que en el caso “Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros, Jub. y Pens. de la Policía Federal” (31.8.99) la Corte sostuvo la inconstitucionalidad de esa disposi...

Cómputo de servicios reconocidos mediante sentencia laboral. Cosa juzgada. Deber de la Afip de reclamar los aportes y contribuciones

  Causa: “Orellana, Jorge c/ANSeS s/Prestaciones varias”, Expte. 102525/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 13/5/22 1. Los servicios reconocidos mediante sentencia laboral pasada en autoridad de cosa juzgada deben ser reconocidos a  los fines previsionales, como años de servicios con aportes. 2. Frente a la decisión judicial que reconoce la situación laboral, queda en cabeza del fisco procurar la percepción de los aportes y contribuciones omitidos. Ello por cuanto atento lo dispuesto por los arts. 132 de la Ley 18.345 y sus modificaciones; 15 de la Ley 20.744, t.o. en 1976, y sus modificaciones, y el art. 17 de la Ley 24.013 los Juzgados laborales deben comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral –total o parcialmente– no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales. En t...

Pensión. Hija divorciada, incapacitada y a cargo del padre

  Causa: “Morales, Patricia Silvia c/ANSeS s/Amparos y sumarísmos”, Expte. 13091/2020 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4, 31/5/21   Si bien el art. 53 inc. d) establece que en caso de muerte del jubilado  gozarán de pensión  …los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, … todos ellos hasta los 18 años de edad, la situación de la hija divorciada, incapacitada y a cargo de su padre debe considerarse incluida en la parte pertinente de la normativa señalada según la cual  “La limitación a la edad establecida en el inc. d) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad”.   (*) Por sentencia  de fecha 24/9/21, la Sala II declaró desierto el recurso de apelación de la ANSES.   VISTOS : La demanda de amparo interpuesta por la Dra. Alicia Beratriz Siguelboin en representación de la Sra. Patricia Silvia M...

Reajustes por movilidad. Recálculo del haber inicial. Remuneración actualizada. Inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 14 inc. 2 de la Res 6/2009 SSS por exceso reglamentario

  Causa: “Carrau Cash, María Graciela c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 12452/2014 Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 23/08/22 1. Si bien la Administración cuenta con facultades delegadas por el legislador en el marco de la ley 24.241, tal delegación resulta de naturaleza esencialmente reglamentaria, por tanto ha de justificar su dictado en el marco de las competencias que ostentan las autoridades del organismo previsional, teniendo presente que las normas en consideración, no deben alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias (art. 75 inc. 2 CN). 2. La Ley 24.241 delimita las posibilidades de su reglamentación, al facultar a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio que establece el art. 24 de la ley 24.241. (Inciso a) sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.417 B.O. 16/10/2008). - Esto signific...

Circular 31/22 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual septiembre 2022

  Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de septiembre de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes. La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES N° 180/22 y N° 201/2022, es del 15,53 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:   Ley Aplicada   Importe   FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima)  $ 30.346,81  GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $ 43.352,59  GB-GF- (dos mínimas)  $ 86.705,18  FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $ 130.057,77  GH - (cuatro mínimas)  $ 173.410,36  GD-GI - (cinco mínimas)  $ 216.762,95  GJ - (seis mínimas)  $ 260.115,54  GK - (ocho mínimas)  $ 346.820,72  GL - (diez mínimas)  $ 433.525,90    En caso de...